EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 02 de mayo de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1628-11
PARTES: DIANA CAROLINA RENGEL RONDON y
DARWING JOSE HERNANDEZ SERRA

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas, de dos (2) y nueve (09) meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de abril de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DIANA CAROLINA RENGEL RONDON y DARWING JOSE HERNANDEZ SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.892.684 y 21.096.026, domiciliados el primero en Los Bordones, Sector La Montañita, Casa S/N, Avenida Principal, a tres (3) casas del Pool y el segundo en La Montañita, Sector Casa Blanca, Casa S/N, Calle Principal, a dos casas del Bombeo, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , suscrito en fecha 12-04-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DARWING JOSE HERNANDEZ SERRA, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. Además el padre le dará un bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padre en un 50% cada uno, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se apertura una cuenta de ahorros para el depósito de los montos acordados, para lo cual ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes.– Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de mayor del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1628-11
PARTES: DIANA CAROLINA RENGEL RONDON y
DARWING JOSE HERNANDEZ SERRA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION