REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
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ASUNTO: JMS1-S-1609-11
PARTE SOLICITANTE: SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CORTESIA Y DOMINGO JOSE VELOZA SUAREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 12 -04- 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CORTESIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.827.672 y DOMINGO JOSE VELOZA SUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.940 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSE RAMON YEGUEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.454 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. UN (01) hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10),años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 18 de MAYO del 2005 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CORTESIA Y DOMINGO JOSE VELOZA SUAREZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10),años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de abril del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CORTESIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.827.672 Y DOMINGO JOSE VELOZA SUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.940, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10),años de edad,, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CORTESIA Y DOMINGO JOSE VELOZA SUAREZ, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres y la custodia será ejercida por la madre
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar y convivir con su hijo de manera amplia y libre sin otras restricciones que las inherentes a las horas de sueño y horarios escolares y el debido respeto al hogar donde vivirá el menor
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs100, 00) mensuales, asimismo se compromete a la dotación de ropa, uniformes, útiles escolares, gastos médicos y colegiatura privada tal y como lo viene haciendo hasta ahora
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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