REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1570-11
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CABELLO RINCONES e.YRENE JOSEFINA FERMIN MARQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 31-03- 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE GREGORIO CABELLO RINCONES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.827.158 e.YRENE JOSEFINA FERMIN MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.380.848 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.939, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Prefectura Cumanacoa , Municipio Montes Estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. MERY DAYANA, AMARILYS JOSEFINA, mayores de edad y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), veintiuno (21) y catorce (14) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril marzo del 2002 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO CABELLO RINCONES e YRENE JOSEFINA FERMIN MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres. MERY DAYANA , AMARILYS JOSEFINA , mayores de edad y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26-04-l 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CABELLO RINCONES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.827.158 e YRENE JOSEFINA FERMIN MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.380.848 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO por ante la Prefectura Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : JOSE RAFAEL CABELLO FERMIN de catorce (14), años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE GREGORIO CABELLO RINCONES e.YRENE JOSEFINA FERMIN MARQUEZ , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YRENE JOSEFINA FERMIN MARQUEZ
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia amplio -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00) mensuales, asi como también otros gastos , tales como médicos, medicinas , escolares , , vestimentas, y cualquier otro que se pueda presentar en caso fortuito o de fuerzas mayor. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay