REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1562-11
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FIGUERA DIAZ y LUISA ELENA PEREZ HENRIQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 30-03-2011 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUERA DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.484 y LUISA ELENA PEREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.971 respectivamente , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CABRERA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de mayo del año 1.993, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14),y diez (10) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Abril del año Dos Mil Cuatro, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUERA DIAZ y LUISA ELENA PEREZ HENRIQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14),y diez (10) años de edad respectivamente ,, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18 de abril del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FIGUERA DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.484 y LUISA ELENA PEREZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.971respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 25de mayo del año 1.993, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14),y diez (10) años de edad respectivamente ,se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE GREGORIO FIGUERA DIAZ y LUISA ELENA PEREZ HENRIQUEZ.- -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: LUISA ELENA PEREZ HENRIQUEZ,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier día de la semana , siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso .En vacaciones el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos .Los fines de semanas serán alternados entre el padre y la madre .En cuanto a navidad, año nuevo y reyes , cuando la primera sea disfrutada con el padre, año nuevo y reyes serán disfrutados con la madre o viceversa .Respecto al carnaval y semana santa , cuando el carnaval lo pasen con el padre la semana santa lo pasaran con la madre , en ambos casos en forma alternativa año tras año , cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales ,la referida suma tendrá un aumento proporcional del diez por ciento anual , comenzando a regir a partir de la fecha de la sentencia definitiva. El padre y la madre se comprometen en aportar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos derivados de salud, útiles escolares y materiales de educación , vestido , calzado , deporte, recreación y cualquier otra actividad o requerimiento que necesiten sus hijos para el desarrollo integral . El Padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) por concepto de Bono vacacional y bono de fin de año , respectivamente , los primeros cinco días del mes de agosto y diciembre de cada año e igualmente se aumentara en proporción de diez por ciento anual a partir de la fecha de la sentencia definitiva -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay