REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1556- 11
SOLICITANTES: GLORIA DEL VALLE GAMARDO DE BENITEZ
MOTIVO:

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana GLORIA DEL VALLE GAMARDO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.428.474, domiciliada en Avenida Carúpano, Casa N° 27, cerca del Bodegón las Delicias Cumana estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID JOSE BENITEZ GAMARDO (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.829.800, a favor de sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) DAVIUSKA JERALDINE BENITEZ VICENT de diecinueve (19) Y DAVINSON JOSE BENITEZ VICENT de dieciocho (18) años respectivamente, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles así mismo se ordena la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-1556-11
SOLICITANTES: GLORIA DEL VALLE GAMARDO DE BENITEZ
MEG/nai