REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1550-11
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ BARRIOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos DEIVY LUIS LUNAR PATIÑO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.747, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría sector Súper Bloques Bloque 44 , planta baja apto 0002, , Cumaná, Estado Sucre y ARMANDO JOSE SANCHEZ CARVAJAL , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.460, domiciliado Avenida Arismendi sector cuatro esquinas, edificio Nuestro Señor piso 02 apto 04 , Cumaná, Estado Sucre respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO JOSE RODRIGUEZ DIAZ , quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.081.276, a favor de sus hijos ERNESTO JOSE RODRIGUEZ BARRIOS , JAVIER RODRIGUEZ BARRIOS , LOVIMAR RODRIGUEZ BARRIOS y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles.. En Cumanà a dos días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay