REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2011.
201º y 152º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 16-05-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ y MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.669 y 18.904.552, do¬miciliados el primero en la Urbanización Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/N y la segunda en la Urbanización Las Palomas, calle Villa Bicenenaria, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Sonsiree Arcìa, inscrita en el Inpreabogado Nro. 99.904, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ Y MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro 265 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre.

Que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia del acta de nacimiento marcada “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que han sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ Y MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hija en la dirección señalada o en la que señale la madre en caso de cambio, en los días y forma que determine con la madre sin ningún régimen de convivencia familiar fijo preestablecido, pueden alternar las visitas, llevarla a pasear, a dormir a su casa, alternar los fines de semana, vacaciones escolares, de navidad o fines de semana largos, con previa comunicación con la madre y reintegrándola a su hogar a la fecha convenida. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En caso de cambio de dirección la madre lo notificará al padre, al igual que las salidas o viajes que tenga la niña lejos o fuera de la ciudad.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ, dará a la madre como obligación de manutención para su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, de igual manera se compromete a cubrir lo correspondiente al inicio de su actividad escolar, entendiéndose, útiles escolares, uniformes, entre otros, y lo correspondiente al mes de diciembre como el aguinaldo; de los cuales nunca el monto aportado podrá ser menor de los montos aportados en meses y años anteriores. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA


MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-4000-11
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: JESUS JOSE CORDOVA HERNANDEZ
Y MARIANNY DEL VALLE FIGUEROA MATA