REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo de 2011.
201º y 152º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 29-04-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ y NIEVE MARIA ROMERO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.660 y 15.361.914, do¬miciliados el primero en el Sector Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa S/N y la segunda en el Sector La Matica, Casa Nro. 104, Vía El Peñón, Cumanà, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Daisy Maigualida Yuguri, inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.577, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ y NIEVE MARIA ROMERO BETANCOURT, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil (2000), según consta de acta de matrimonio Nro 197 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Piñerua, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre.
Que procrearon tres (03) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B”, “C” y “D”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que han sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ y NIEVE MARIA ROMERO BETANCOURT.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana NIEVE MARIA ROMERO BETANCOURT.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre pasará dos (2) fines de semanas al mes con sus hijas. Ambos padres coinciden en mantener un régimen de convivencia abierto, y podrán establecer y disfrutar los días que deseen pasar con sus hijas; siempre y cuando no se interfiera con las labores habituales y escolares de las niñas, ya que el padre visita, sale a pasera y comparte permanentemente con las niñas. De común acuerdo establecen los padres que las niñas pasarán un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres. La navidad con el padre, fin de año con la madre, y podrán alternarlo sucesivamente de común acuerdo, así como todo el día feriado que las niñas deseen compartir con su padre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ, se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), además de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) correspondiente al bono vacacional y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) de bono navideño, tomando en cuenta que todos los demás gastos son responsabilidad compartida por ambos padres, tales como: vestido, recreación, educación. También disfrutarán de todos los beneficios derivados de la relación laboral del padre que les corresponde, como servicios médicos, becas, útiles escolares y otros, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA



MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-3957-11
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SUAREZ LOPEZ
y NIEVE MARIA ROMERO BETANCOURT.