REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3598-10
PARTE ACTORA: ROSANA ISABEL BERMUDEZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE ZAMBRANO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha tres (03) de diciembre de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSANA ISABEL BERMUDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.954.757, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 03, Casa Nro. 48, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano RICARDO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.972.488, domiciliado en la Carretera Cumaná, Carúpano, Petare Arriba, Casa de tres (3) plantas S/N, Municipio Mejia del Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida en fecha 09-12-201, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSE ZAMBRANO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10.

Ahora bien en fecha 02-05-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ROSANA ISABEL BERMUDEZ SANCHEZ y RICARDO JOSE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 37, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3598-10
PARTE ACTORA: ROSANA ISABEL BERMUDEZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE ZAMBRANO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION