REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 02-05-2011, que riela al folio treinta y dos (32) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FRANKLIN MARVAL Y CARMEN YENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.017 y 13.317.706, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , llegando al siguiente acuerdo:
La madre del hijo seguirá teniéndola bajo su cuidado y protección, el padre podrá compartir con el hijo la tarde del viernes debiendo entregarlo el domingo a primeras horas de la mañana, en las temporadas de vacaciones escolares será compartir por semanas alternas. Los días decembrinos serán desde el 23 hasta el 26 con el padre y el resto de los días con al madre , el día del niño y el día de su cumpleaños será compartido, el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasara con el padre , en este estado intervienen las partes y señalan que tienen un Asunto por ofrecimiento de obligación de manutención JMS1-0165(TP2-6099-10) y manifiestan que quieren llegar a una mediación en el presente asunto de la siguiente manera : La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) ,por concepto de bonificación de fin de año La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) , por útiles escolares, uniformes e inscripción , así como medico y medicinas pagara el 50% de los gastos , ambos solicitan se apertura una cuenta bancaria Ambos solicitan se homologue el acuerdo antes expuesto y se remita copia certificada de la presente acta al asunto JMS1-0165(TP2-6099-10) .-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FRANKLIN MARVAL Y CARMEN YENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.017 y 13.317.706, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos días del mes de mayo del año Dos Mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
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