REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

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ASUNTO: JMS1-1622-11
PARTE SOLICITANTE: JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO,
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 14-04-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.274.395 Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.598.234 , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.274.395 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon Tres (03) hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y diez (10) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 08 de junio del 2002 , es decir, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO , , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de de quince (15), once (11) y diez (10) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de abril del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.274.395 Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.598.234 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de de quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO ,-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : La responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres y la custodia será ejercida por la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia amplio y el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee , siempre que no perturbe sus horas de sueño y de común acuerdo con la madre , podrá trasladarlos a otro lugar distintos de la residencia los fines de semanas . días feriados , día del padre y vacaciones escolares y decembrinos1
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, el cual ha cumplido en forma regular y voluntaria hasta los actuales momentos , asi como también aportara el cincuenta por ciento , para los útiles escolares , calzado y vestido de acuerdo con la madre.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay