REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 19 de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1700-11
PARTES: YAMILET DEL CARMEN COVA HENRIQUEZ Y ELIS JOSE ZAPATA
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Mayo de 2011, solicitud de homologación presentada por el Abg. Jesús Moya Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN COVA HENRIQUEZ Y ELIS JOSE ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.741.5815 y 17.911.038 con domicilio el primero en San Juan Via Guaranache, Sector I, a cinco casas de la bodega La Margarita, casa s/n, Municipio sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en La Isla de Margarita, Punta de Piedra, Sector las Isletas II, Calle N° 02, Casa N° D-3 estado Nueva Esparta , en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad suscrito en fecha 17 de Mayo de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: ELIS JOSE ZAPATA, suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.oo) mensuales divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales además el padre le dará un Bono Navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) .Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. De igual manera los padres antes mencionados solicitan se aperture un a cuenta de ahorros para los depósitos correspondientes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai