REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1676-11
PARTE SOLICITANTE: LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 11-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.360.456 y 13.360.100 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY BLANCO MATAMOROS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre del año 2000, por ante la Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde julio del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de cinco (05) años de edad, documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16 de Mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUISA IRENE ANAYA SEGURA Y AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.360.456 y 13.360.100 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 23 de Diciembre del año 2000, por ante la Parroquia Santa Ines del Municipio Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de cinco (05) años de edad Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA será ejercida por la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre AROLDO JOSE RODRIGUEZ R. Podrá visitarlo, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de los niños. En cuanto a Navidades y Año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con la madre, el año nuevo y los reyes serán pasados con el padre, así sucesivamente año a año. En cuanto a carnaval y Semana Santa, cuando el carnaval lo disfruten con la madre, Semana Santa la pasara con el padre, siempre alternando año a año. El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasada con la madre y la segunda con el padre o viceversa alternando año a año.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a coadyuvar en la manutención de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y de cinco (05) años de edad, obligándose quincenalmente a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensual y en época de inicio de actividades escolares y en diciembre se compromete a darle una cuota adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para los gastos decembrinos, en cuanto a los útiles escolares y uniformes ambos progenitores se comprometen por mitad.
En el tiempo que duro nuestra unión adquirimos bienes que conforman la comunidad de gananciales y que serán repartidos y liquidados amigablemente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil once(2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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