REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná , 19 de mayo del 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1673-11
SOLICITANTE. PORFIRIO JOSE LOPEZ RAMOS Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ CALVO
MOTIVO: Divorcio 185-A


En fecha 10-05-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PORFIRIO JOSE LOPEZ RAMOS Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.828.051 Y 10.467.232 , respectivamente debidamente asistidos por la Abg. NIURKA CARRERA DIAZ , inscrita el IPSA bajo el Nº 93.894, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 1998, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PORFIRIO JOSE LOPEZ RAMOS Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ CALVO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16 de mayo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PORFIRIO JOSE LOPEZ RAMOS Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.828.051 y 10.467.232 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 26 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PORFIRIO JOSE LOPEZ RAMOS Y CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ CALVO, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto , es decir, puede buscarlos cada vez que lo desee, basta con avisarle anticipadamente a la madre que es quien tendrá la custodia de los hijos .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre , llevados a la Unidad Tributaria es la cantidad de cinco coma veintiséis (5,26 U.T) y ambos padres proveerán a sus hijos los gastos de uniformes, útiles escolares, de vestido, calzado, gastos médicos, medicinas de odontología y de alimentación . -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay