REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4016-11
SOLICITANTE: RODRIGUEZ RENDON YAURYS
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
Visto el escrito presentado y recaudos anexos, presentada por la ciudadana RODRIGUEZ RENDON YAURYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.221.868, domiciliada en la Calle El Rosario, Casa Nº 102, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, en su condición de progenitora de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.476.876, asistida por la Defensora Pública Suplente con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita Autorización para Viajar la mencionada Adolescente, con motivo de un festival de Danza Nacionalista a representar a Venezuela, en compañía de la ciudadana ALISBEL DEL CARMEN RUIZ DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.845 en su condición de Directora de la Fundación Danzas Nacionalistas Mari-guitar. Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios de la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana ALISBEL DEL CARMEN RUIZ DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.845 en su condición de Directora de la Fundación Danzas Nacionalistas Mari-guitar, para viajar con la Adolescente por un periodo de tres meses, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.
La presente decisión es publicada dentro de su lapso de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/mjc.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA
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