REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3897-11
DEMANDANTE: KATIUSKA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: YUMER FRANK GOMEZ
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 19-05-2011, que riela al folio 24 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y YUMER FRANK JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.070 y 11.825.990, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Las partes manifiestan que van a llegar a una mediación en relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre aumenta la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); por concepto de juguetes y útiles escolares serán entregados por el patrono; por concepto de bono vacacional la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Ambos solicitan que los montos acordados sean descontados directamente por el patrono y sean llevados a porcentajes y se aperture una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos acordados. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, siempre y cuando no afecte el sueño y la educación
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y YUMER FRANK JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.070 y 11.825.990, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al Comandante de Personal de la Guardia Nacional en Caracas, ordenándose las retenciones correspondientes. Igualmente líbrese oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario banco Universal ordenándose la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3897-11
DEMANDANTE: KATIUSKA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: YUMER FRANK GOMEZ
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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