REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1695-11
PARTES: BARRETO GONZALEZ GIULLIANA CAROLINA Y RAIFER RABEL HERNANDEZ BIGOTT
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Mayo de 2011, solicitud de homologación presentada por el Abg. Jesús Moya Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BARRETO GONZALEZ GIULLIANA CAROLINA Y RAIFER RABEL HERNANDEZ BIGOTT, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.627.225 y 17.762.221 con domicilio el primero en La avenida Nueva Toledo, Sector Villa Rosa s/n detrás de Mercal de la Nueva Toledo y el segundo con domicilio en Campeche, Sector IV, Calle 10, Casa N° 15, Cumana estado Sucre respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad suscrito en fecha 11 de Mayo de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: RAIFER RABEL HERNANDEZ BIGOTT, aportara a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales que serán entregados los días 10 y 25 de cada mes los padres cubrirán los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de diciembre el padre le comprara a su hijo ropa, calzados y juguetes. Los gastos médicos serán cubiertos por el IPASME. Además el padre dará un Bono vacacional por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Así mismo los padres del niño solicitan se aperture un a cuenta de ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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