REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1694-11
PARTES: GABRIELA KATHERINE ASTUDILLO ANTON Y
DAVID ALEXANDER MATA PEREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de mayo de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GABRIELA KATHERINE ASTUDILLO ANTON Y DAVID ALEXANDER MATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.903.963 y 16.984.580, domiciliados la primera en Caiguire Abajo, Calle Principal, Casa Nro. 65, al lado del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Jardín Nueva Toledo, Calle 07, Town House Nro. 03, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 11-05-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DAVID ALEXANDER MATA PEREZ, se compromete en suministrar para la manutención de sus hijas, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales. Además el padre le dará un bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales. Ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre le comprará a sus hijas ropa, calzados y juguetes. Asimismo, los padres de las niñas solicitan la apertura de una cuenta de ahorros, para lo cual ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes.– Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de mayo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1694-11
PARTES: GABRIELA KATHERINE ASTUDILLO ANTON Y
DAVID ALEXANDER MATA PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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