REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3876-11
PARTE ACTORA: ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º

En fecha 21-03-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º, incoada por la ciudadana ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.657.602, domiciliada en la Calle La Marina, Sector La otra Banda, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.378.395, domiciliado en la Calle San Bruno, detrás del Cuartel, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 21-03-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia Única de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10.

Ahora bien en fecha 18-05-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 13, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3876-11
PARTE ACTORA: ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º