REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de mayo de 2011
201º y 152º



Visto lo expuesto por la ciudadana BETANIA DEL CARMEN OTERO viuda de DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.988, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 513, Piso 3, apartamento Nro. 32, Cumaná, Estado Sucre, en su comparecencia de fecha 16-05-2011, donde manifiesta que DESISTE de la presente COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto lo expuesto por el referido adolescente y su tía materna ciudadana ROSA CAROLINA CORDOVA PINTO, en sus comparecencia de fecha 16-05-2011, que rielan a los folios 53, 54 y 55 respectivamente, donde el adolescente manifiesta su deseo de quedarse a vivir con su tía ROSA CAROLINA CORDOVA PINTO, quien está de acuerdo en que su sobrino viva con ella, comprometiéndose a velar por èl.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”










De lo expuesto por la ciudadana BETANIA DEL CARMEN OTERO viuda de DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.988, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 513, Piso 3, apartamento Nro. 32, Cumaná, Estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su tía materna ciudadana ROSA CAROLINA CORDOVA PINTO, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la primera de las nombradas que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana BETANIA DEL CARMEN OTERO, viuda de DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.380.988, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del asunto. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE
MEG/mariela
Asunto Nro. JMS1-3711-11