REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3607-10
DEMANDANTE: PIERINA MARIA VERA RODRIGUEZ
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE SERRANO GUILARTE
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 18-05-2011, que riela al folio 25 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: PIERINA MARIA VERA RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE SERRANO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.215 y 16.313.813, respectivamente, debidamente asistida la demandante por el abogado Eduardo Urosa, inscrito en el inpreabogado Nro. 124.988, quienes en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre reconoce la deuda que tiene para con su hijo por concepto de obligación de manutención por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) correspondiente al mes de julio del año 2006 hasta el mes de mayo del año 2011, la cual será cancelada en doce (12) meses, es decir, MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) mensuales, así mismo propone cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.oo) como aumento por concepto de obligación de manutención, una vez cancelada la mencionada cuenta llevará la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo). Por los conceptos de bonificación de fin de año, uniforme, útiles escolares e inscripción, médico y medicinas cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco del Sur Nro. 3729016133. Igualmente el padre se compromete a tener mayor convivencia familiar con su hijo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PIERINA MARIA VERA RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE SERRANO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.215 y 16.313.813, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3607-10
DEMANDANTE: PIERINA MARIA VERA RODRIGUEZ
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE SERRANO GUILARTE
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|