REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 17-05-11, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ BARRETO Y ZAYIRA LIDUMAR AMARISTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.888 y 17.447.116 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Divorcio Ordinal 2°, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a las Instituciones Familiares se establecen de la siguiente manera: la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, teniendo la custodia la madre. El Régimen de Convivencia Familiar para con su hija será de la siguiente manera: Los fines de Semana de manera alternada los días sábado en la mañana debiendo ser entregada al mediodía, los días decembrinos será el día 24 con la madre y el día 25 en la mañana con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños de la niña serán compartidos. La obligación de Manutención es por la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500,oo) por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado, por concepto de medico y medicina el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan se aperture una cuenta bancaria. Así mismo se acuerda aperturar cuaderno de medidas. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ BARRETO Y ZAYIRA LIDUMAR AMARISTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.888 y 17.447.116, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3852-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CAUSAL 2°
DEMADANTE: MARQUEZ BARRETO LUIS EDUARDO
DEMANDADO: AMARISTA GUEVARA ZAYIRA LIDUMAR
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