REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP2-5643-09)
SOLICITANTES: JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA Y
NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.020 y 13.773.966, do¬miciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 3, avenida 5, Vereda 20, casa Nro. 04, Frente al Colegio Fe y Alegría y la segunda en Caiguire Abajo, Calle Principal con Callejón Salina, Casa Nro. 37, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Eucaris Màrquez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.108, alegando que en fecha primero (1º) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en Caiguire Abajo, Calle Principal con callejón Salina, Casa Nro. 37, Cumaná, Estado Sucre; admitido como fue el presente asunto, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1ª) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro. 008 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en Caiguire Abajo, Calle Principal con Callejón Salina, Casa Nro. 37, Cumaná, Estado Sucre.

Que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcadas “B”, “

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.020 y 13.773.966, do¬miciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 3, avenida 5, Vereda 20, casa Nro. 04, Frente al Colegio Fe y Alegría y la segunda en Caiguire Abajo, Calle Principal con Callejón Salina, Casa Nro. 37, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Eucaris Màrquez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.108; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que han sido concebidas durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En vista de la corta edad del niño y para conservar y no cortar el vínculo paterno que existe el padre gozará de un régimen de convivencia familiar amplio.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA, se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Así mismo aportará cualquier cosa que necesite el niño para su mejor desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a .m.
LA SECRETARIA

MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO: TI1(TP2-5643-09)
SOLICITANTES: JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA Y
NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA