REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de mayo de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1635-11
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES GONZALEZ DE CAMBRIDGE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los JOSE ANTONIO LOBATON LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.412, domiciliado en Urbanización Campeche, Sector 1, Cumaná, Estado Sucre y JOSE LUIS PONTARELLI APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.413.972, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio Saade, Piso 5, apartamento 502, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ALFREDO CAMBRIDGE DANIEL (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.922.972, a favor de su esposa ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ DE CAMBRIDGE y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de treinta y uno (31) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1635-11
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES GONZALEZ DE CAMBRIDGE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-