REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP21-L-2010-000197
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000197
PARTE DEMANDANTE: JEHAN CARLOS ROSAURO JIMENEZ YAÑEZ
APODERADO JUDICIALE: ALEX GONZALEZ GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22338
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO HONRAY, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEON IZAGUIRRE VASQUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista las diligencias de fecha 27-05-2011 y 31-05-2011 suscritas en el presente asunto por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338 actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JEHAN CARLOS ROSAURO JIMENEZ YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.958 con domicilio procesal en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 14, piso 7 Apto 02 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de parte actora en la presente causa, y manifiesta haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS HONRAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 46, Tomo 552-A-, mediante la cual expone: Por cuanto ya me cancelaron de manera amistosa la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 40.999,13) por acuerdo mutuo de las partes a los fines de dar por terminado este procedimiento y solicita al Tribunal le sea entregado el cheque de gerencia Nº 040340305959, por el monto de Bs.F. 7.996,13; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador declaró haber recibió la totalidad de la cantidad de su pretensión, declarando a su vez satisfecha la cancelación por acuerdo mutuo las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria del trabajador demandante es haber satisfecho su pretensión lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; Así mismo se ordena la entrega del respectivo efecto cambiario y líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
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