REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000311
DEMANDANTE: CARLOS JOSE BELLORIN GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: ABG. CARLOS JAVIER TINEO, JOSE GREGORIO UGAS y JOSE GABRIEL URBANO. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.796, 87.018 y 146.290 respectivamente.
DEMANDADAS: CONSTRUCTORA P&D 2021, H.M.H INDESUR C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES, DIFERENCIA SALARIAL Y DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de fecha 26-05-2011 presentado en el presente asunto por el ciudadano CARLOS BELLORIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.290757 representado por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796, con domicilio procesal en el edificio San Miglui, ubicado en la calle Independencia C/c Bolívar Piso 1, Apto 03 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLOEOS S.A, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A-Sdo., con reformas estatutarias, siendo la última de ellas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de Marzo del año 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A-Sdo., representada por el Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180, en su carácter de apoderado Judicial de dicha empresa, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 18/04/2005, anotado bajo el No. 02, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre la empresa demandada y el trabajador demandante, plenamente identificados supra; mediante la cual la parte codemandada es decir PDVSA PETROLEO S.A conviene en cancelarle al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 16.859,95) cancelados en ese acto mediante cheque de gerencia Nº 5519576 del Banco Banesco; por concepto los conceptos demandados Beneficios Laborales; y el demandante manifestó estar de acuerdo con dicho monto aceptándolo y declarando que mas nada se le adeuda por parte de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda; reservándose el actor el derecho de ejercer acciones legales consiguientes sobre la reclamación de otros beneficios laborales y/o pasivos laborales con relación a las empresas H.M.H INDESUR, C.A y CONSTRUCTORA P&D 2021 C.A; ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheques de gerencia, del cual se anexa copia a los autos, como pago de todos lo conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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