REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000023
PARTE ACTORA: JESUS JOSE ALEJANDRO REGNAULT
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LA CARABOBEÑA, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: OSWALDO SILVA GUZMAN.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

El día veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000023, por motivo de CALIFICACION DEDESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentada por el ciudadano JESUS JOSE ALEJANDRO REGNAULT, contra la sociedad Mercantil FERRETERIA LA CARABOBEÑA, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su coapoderado judicial, la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y por la parte demandada se hizo presente, su coapoderado judicial, el Abogado en ejercicio OSWALDO SILVA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.902. Verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar.

Seguidamente instalada la audiencia se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; manifestando la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; En este estado, el Tribunal observa que la parte actora actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente el demandante desiste del procedimiento y pide del Tribunal que imparta su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte demandante; en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional. En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abg. OSCAR MARINSANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA