REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2011-000055
PARTE DEMANDANTE: ANAIL DEL VALLE HERNANDEZ CAMPOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por los Abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.874 y 41.982 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANAIL DEL VALLE HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.958.184, en contra de La ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE; este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, pasa hacer las siguientes consideraciones: En fecha 06 de Mayo del 2011 se le da entrada a este Órgano jurisdiccional el cual riela al folio 13, y luego en fecha 10-05-2011 este Tribunal dicta un Despacho Saneador a los fines de que la parte actora subsane el libelo de demanda por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la precitada Ley, y se ordena librar carteles de notificación a la parte actora, posteriormente en fecha 18-05-2011 el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia cartel de notificación a la co-apoderada judicial de la parte actora el cual riela al folio 17 y su vuelto; riela al folio 18 del presente expediente certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación de la parte actora; Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte actor no consigno oportunamente el escrito de subsanación de la demanda; quedando precluido el lapso de los dos (02) días hábiles concedidos al actor para dar cumplimiento a la subsanación del libelo de la demanda; en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda dentro de los cuales se ordenó que señalara lo siguiente: 1.- Debe señalar en forma precisa el modo de ingreso a la Institución donde prestó el servicio; si fue contratado, por Designación, Resolución o Concurso; 2.- Debe indicar los caracteres distintivos del cargo desempeñado; 3.- En cuanto al concepto Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional, debe señalar el método y la base de calculo de los mismos, así como su origen o fundamento, si es legal, convencional o contractual; 4.- En relación al concepto fideicomiso, debe señalar el método de calculo, y 5.- En la operación aritmética para determinar el salario integral especifique la base de calculo y su origen o fundamento; En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011), años 201º y 152º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ
Abg. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA
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