REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2010-000205
PARTE DEMANDANTE: CARMEN OMAIRA SANCHEZ.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS JAVIER TINEO y JOSE GREGORIO UGAS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS MOLINOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA MARIA GUERRA RONDON.

Vista que mediante diligencia de fecha 13-05-2011 suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO UGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.094, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 87.018, actuando en representación de la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ, parte actora en la presente causa, por una parte, y por otra parte la ciudadana LUISA MARIA GUERRA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.989 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LOS MOLINOS, C.A, asistida por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.150, representación que consta en poder que riela a los autos, mediante el cual las partes informan al Tribunal el acuerdo de pago suscrito por ambas, a objeto de dar por concluido el juicio y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandada le hace entrega a la parte actora del pago mediante cheque Nº 54802378 girado a nombre de la demandante contra la cuenta Nº 01340548442120210001 de la entidad Bancaria Banesco; por la suma condenada; acordando en este sentido, las partes la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 34.277,77) por concepto del monto demandado y condenado en el mandamiento de ejecución de fecha 14-01-2011 a favor de la demandante, anexando copia del cheque; en ese mismo acto la parte actora aceptó y recibió el pago de lo adeudado en los términos establecidos en el presente escrito transaccional, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar por los conceptos demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación que pudo haber existido con la demandada; y solicitan del Tribunal se de por concluido el proceso y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se declara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Líbrese oficio enviando la causa al archivo sede para su reposo. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho días del mes de mayo del año Dos mil Once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.

Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ
Abog. SARA GARCIA

En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA