REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000442
CO-DEMANDANTES: FELIX BRITO, FRANCISCO CARISCO, EMILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, WILSON ELISTA, ELIGIO ANTONIO GUTIERREZ, JULIAN JIMENEZ Y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.429.662, 5.707.762, 10.465.008, 9.278.695, 10.948.618, 14.660.771 y 9.278.695, respectivamente.
APODERADO DE LOS CO-DEMANDANTES: ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 22.489.
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE EMPLEOS C.A Y GUAYAS CUMANA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.483
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia, suscrita por los abogados ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 22.489 y PEDRO SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.483, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por los ciudadanos FELIX BRITO, FRANCISCO CARISCO, EMILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, WILSON ELISTA, ELIGIO ANTONIO GUTIERREZ, JULIAN JIMENEZ Y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.429.662, 5.707.762, 10.465.008, 9.278.695, 10.948.618, 14.660.771 y 9.278.695, respectivamente contra ANDINA DE EMPLEOS C.A Y GUAYAS CUMANA, C.A, mediante la cual, ambas partes expone: “ en virtud de que los trabajadores actores recibieron en fecha 15 de diciembre de 2009, la totalidad de sus prestaciones sociales por el tiempo individual de sus prestación de servicio, tal como se evidencia de las planillas de liquidación obrantes en autos, y en virtud de que la reclamación de las prestaciones sociales y salarios retenidos es improcedente porque la finalización del contrato individual acaeció en fecha 15-12-09 y no el 30-04-2010, como lo alegaron los trabajadores en la demanda, la parte demandad ofrece a titulo de transacción para cada trabajador la suma de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00), que es la diferencia de sus prestaciones de acuerdo al calculo efectuado en fecha 15-12-2009,, el apoderado actor procediendo en representación de los trabajadores acepta la suma ofrecida en transacción y recibe de la demandada siete (07) cheques girados contra el Banco de Crédito por el mismo monto y en fecha 27-04-2011, 1.) EMILIO CASTILLO cheque Nº 84444828, 2.) FRANCISCO CARISCO cheque Nº 5844487, 3.) ELIGIO ANTONIO GUTIERREZ cheque Nº 31444829, 4.) WILSON ELISTA cheque Nº 19444830, 5.) JULIAN JIMENEZ cheque Nº 66444831 6.) JOSE RONDON cheque Nº 13444832 y 7.) FELIX BRITO cheque Nº 80444836, finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.
Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 27/04/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado constatado el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) en siete cheques por la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00), para cada trabajador cancelados el día 27 de Abril de 2011.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, efectuado el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
EL (A) SECRETARIO(A).
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL(A) SECRETARIO(A)
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