REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2010-000015
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.659.670.
REPRESENTANTE JUDICIAL: ORLANY MAESTRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.349.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS PEZATUN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFEREDO RAMOS TOLLINCHI, ALFREDO RAMOS DUBOY Y DANIELA BRACHE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 13.461, 91.429 Y 91.428.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.659.670, representado por la abogada ORLANY MAESTRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.349, contra el GRUPO DE EMPRESAS PEZATUN C.A, en fecha 19-01-2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumana como consta en el folio 1 al 10, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 28-01-2010 inserto al folio 12, la cual fue admitida como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 13, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y de la Procuraduría general del estado sucre y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efecto de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .
En fechas 24-03-2010, 23-04-2010, 19-05-2010, 21-06-2010, 20-07-2010 y 03-08-2010se celebraron las Audiencia Preliminar y cinco (05) prolongaciones, cuyas actas corren insertas en los folios 61, 62, 63, 64, 65 y 66 se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la parte demanda, consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, y de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno incorporar las pruebas, dejándose transcurrir 5 días hábiles para la contestación de la demanda.
En fecha 12-08-2010, mediante auto que riela al folio 180 se dejo constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio.
En fecha 12-08-2010, fue distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 20-09-2010, que riela al folio 183 y en fecha 28-09-2010, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto del folio 184 al 188, reprogramándose la audiencia fijada para el día 01-11-2010, como consta de auto de fecha 29-10-2010, que riela al folio 205.
En fecha 19-05-2011, se celebro la audiencia de juicio y en razón de la incomparecencia tanto de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, aplicó las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora, ya que la que acciona es la actora por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.659.670, contra GRUPO DE EMPRESAS PEZATUN, C.A. Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con TRES (03) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 200° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
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