REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000244
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DOMINGO ALEJO SANCHEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.424.477.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO, Y MARCOS RIVAS Abogado en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 93.009 y 103.263, Representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre en fecha 25/08/2010, anotado bajo el No. 62 Tomo 157, el cual riela al folio 26 Y 27, y poder apud-acta de fecha 25/10/2010, que riela al folio 54, de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA CASCADA DEL PAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA y ARMANDO PEÑA inscrito en el inpreabogado bajo los No. 53.066 y 38.019 representación que consta de poder apud acta de fecha 25/10/2010 y riela al folio 32.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 31 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano DOMINGO ALEJO SANCHEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.424.477,
en contra de la PANADERIA LA CASCADA DEL PAN C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la representación judicial, de la parte actora el abogado JUAN CARLOS BRAVO, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogado ARMANDO PEÑA .
Este tribunal oídas a las partes, y prolongada la audiencia para el día de hoy , la cual se lleva a cabo y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto a los cuales insto esta operadora de justicia, para ponerle fin a la presente controversia , en fase de juicio, insta a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante DOMINGO ALEJO SANCHEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.424.477,, los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: DOMINGOS TRABAJADOS, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, RECARGO DE HORAS NOCTURNAS TRABAJADAS, SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION . Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que corresponden a la diferencia de prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en los siguientes términos: En este acto hace entrega de un cheque por la cantidad de Bs. 10.000,00 del banco de Venezuela de la cuenta corriente No. 0102-0513-11-0000037112, cuya copia se acompaña a la presente acta y el restante en dos (02) partes un primer pago para el día 15/06/2011 y el segundo pago para el día 15 de Julio de 2011.
La representación judicial de la parte actora, declara estar conforme con la mencionada cantidad y declara que nada tiene que reclamar en nombre de su representado DOMINGO ALEJO SANCHEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.424.477, por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con los pagos señalados se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
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