REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000460


SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANDERSON JOSE MATA CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.111.839.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS MARVAL, abogado en ejercicios , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, Representación que consta según poder Apud-acta de fecha 15/12/2010, el cual riela al folio 20 de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: TUNA ATLANTICA, NATOLI C.A. NATO C.A; PESQUERA LOS ROQUES S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS VIELMA Y JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351 y 93.824, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 01/03/2006, anotado bajo el No. 41 Tomo 24 y poder apud-acta de fecha 03/03/2011, los cuales rielan del folio 35 al 39, de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo del 2011, siendo las 02:30 p.m., se presentaron las partes de la presente causa para conciliar la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ANDERSON JOSE MATA CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.111.839, en contra de TUNA ATLANTICA, NATOLI C.A. NATO C.A; PESQUERA LOS ROQUES S.A, en el despacho de la jueza de este tribunal de este Circuito Judicial laboral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abogada ANTONIETA COVIELLO M., la Secretaria Abogada ORFELINA REYES y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS .
Se deja constancia que se encuentran presente la representación judicial de la parte actora el abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, abogado en ejercicios , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.613, y en representación de la parte demandada TUNA ATLANTICA, NATOLI C.A. NATO C.A; PESQUERA LOS ROQUES S.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada, JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824, Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , en fase de juicio insta a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante ANDERSON JOSE MATA CORDOVA, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES , VACACIONES y BONO VACACIONAL, CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica Del TRABAJO Y CESTA TICKET . Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en un solo pago para el día 10/06/2011 .

La representación judicial de la parte actora, declara estar conforme con la mencionada cantidad y declara que nada tiene que reclamar en nombre de su representado ANDERSON JOSE MATA CORDOVA , por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. En Cumana a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011, 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.



ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO:




NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.


EL SECRETAIRO;