REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-S-2011-000001



SENTENCIA

Vista la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana JUANA ANDARCIA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.422.530, asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.570, actuando en su carácter de trabajadora (profesora) de la Universidad De Oriente, Núcleo de Sucre, CON CODIGO CARGO 21-0102010500-1-042-0, tal y como consta en hoja de movimiento de personal de fecha 20-03-2002, el cual consigna con la letra “A”, en la cual solicita al tribunal una vez jurada la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario para que se traslade y constituya a la Rectora de la Universidad de Oriente Dra. MILENA BRAVO DE ROMERO y del ciudadano LUBER BERMUDEZ, en la direccion de personal de esa casa de estudio, ubicada en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Rectorado de la universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, Cumana Estado Sucre, a los fines de practicar INSPECCION JUDICIAL, para dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Este tribunal analiza el contenido de la solicitud desprendiéndose de la misma que se trata de una solicitud autónoma de Inspección Judicial, a los fines de que el órgano judicial se traslade y constituya en la sede de la Universidad de Oriente en la direccion de personal de esa casa de estudio, ubicada en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Rectorado Núcleo de Sucre, Cumana Estado Sucre, a los fines de practicar INSPECCION JUDICIAL, para dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de la solicitud;
Así las cosa se trae a colación el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se establece la competencia de los Tribunales del trabajo y señala: son competentes para sustanciar y decidir :

1.- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación, ni al arbitraje;
2.- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación laboral;
3.- Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4.-los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social ; y
5.- los asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con los intereses colectivos y difusos.

De tal forma, que acogiéndonos al texto del articulo trascrito donde se señala la competencia por la materia, y por cuanto del contenido de la presente solicitud se observa que la misma es de jurisdicción graciosa, no contenciosa, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara improcedente la Solicitud de Inspección judicial solicitada por la ciudadana JUANA ANDARCIA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.422.530, asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.570, actuando en su carácter de trabajadora (profesora) de la Universidad De Oriente, Núcleo de Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada para su archivo. Cúmplase .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA

Abg. ANTONIETA COVIELLO

EL SECRETARIO