REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000104
Parte actora: TOMAS MARGARITA SALDEÑO PERDOMO
Demandado: TRANSPORTE COSTA ORIENTAL DE SUCRE, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano: TOMAS MARGARITA SALDEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.949, en contra de de la TRANSPORTE COSTA ORIENTAL DE SUCRE, C.A. por cuanto este tribunal según auto de fecha 04 de Abril del 2.011, ordenó la corrección del libelo en los términos indicados en el mismo ejerciendo las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así las cosas por cuanto la parte actora debía corregir el libelo de la demanda en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, y dado a que ya transcurrió dicho lapso y la parte demandante no procedió a lo ordenado en tiempo oportuno y considera este tribunal lo solicitado es necesario a los fines de obtener una sentencia ajustada a derecho en consecuencia es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal del Trabajo declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA.

Abg. Lisbeth Machado