REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, tres (03) de Mayo del 2.011
201º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000135
PARTE ACTORA: RUBY RIVAS ROJAS
PARTE DEMANDADA: CANNAVO S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, tres (03) de Mayo del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se dejo constancia de que no se hizo presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano RUBY RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 10.220.572, y por la parte demandada CANNAVO S.A, se dejo constancia de que hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales ciudadanas DANIELA BRACHE y ELBYS BENITEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 91.428 y 68.432 representación que consta en poder que riela a las actas procesales. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado