REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de Mayo de dos mil once
201º y 152º





SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2011-000026
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL GOMEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro 16.818.635
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VENCO, R.L.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales


ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha diez (10) de Febrero del 2011 en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de Febrero del dos mil once, en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:00 a.m. al décimo día hábil siguiente, a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de las partes demandadas, actuación realizada por la secretaría en fecha cuatro (04) de Mayo del 2011.

En fecha Dieciocho (18) de Mayo del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9452, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto antigüedad, en cuanto a la terminación de la relación laboral, utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, botas y bragas, asistencia perfecta, cesta ticket de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012. intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y los cuales se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandad . ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:

NESTOR DANIEL GOMEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro 16.818.635
• Fecha de inicio de la relación laboral: 11-01-2010
• Fecha de despido injustificado: 21-07-2010
• Tiempo de Servicio: 06 meses, y diez (10) días
• Salario Diario normal: Bs. 62,05
• Salario integral : Bs. 88,41


CONCEPTOS CONDENADOS : Antigüedad Articulo 108 L.O.T., indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Botas y bragas, asistencia puntual y perfecta y cesta ticket

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Este Tribunal de acuerdo a lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010- 2012 por cuanto establece que cuando el trabajador hubiere laborado mas de seis meses de servicio le corresponderá cincuenta y cuatro (54) días de Antigüedad en base al salario integral diario devengado por el trabajador en cada mes respectivo en base a seis días por mes , así mismo dispone el parágrafo segundo de dicha Cláusula, que en caso de las terminaciones de la relación laboral por cualquier causa durante el primer año de vigencia de la convención, el pago de este beneficio se calculará de la manera indicada en la convención anterior ( es decir en base a 5 días de salario integral mensuales ) y al monto resultante se le aumentara un dia de salario por mes completo laborado a partir del primero de mayo (es decir la antigüedad en base a seis dias de salario integral mensuales) al realizar el cómputo de los días de acuerdo al tiempo de servicio nos arroja en seis meses de servicio de los cuales tres meses se calculan en base a cinco días de salario integral y tres meses en base a seis días de salario integral de conformidad con ko establecido en el parágrafo segundo lo cual arroja 33 días de salario por concepto de antigüedad y el parágrafo primero del articulo 108 de la lot establece la cantidad de 45 días después de seis meses de servicio ininterrumpido por lo que se condena de igual manera la diferencia doce días para completar los 45 días que establece el parágrafo primero del articulo 108 de la L.O.T . lo cual arroja la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.3.792,45) .Y ASI SE ESTABLECE
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD DEL 11-01-2010 al 01-05-2010 15,00 76,01 1.140,15
ANTIGÜEDAD DEL 01-05-2010 al 21-07-2010 30,00 88,41 2.652,30 3.792,45

INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : En cuanto al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandada no desvirtuó el despido injustificado la cual era su carga procesal, debido a su incomparecencia se tiene como admitido que el despido fue injustificado y condena al demandada a cancelar por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con los establecido en el numeral 2) la cantidad de treinta días de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 2.652,30). Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Se condena a la demandada a cancelarle al actor de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 que establece setenta y cinco (75) días de salario básico o normal para el periodo 2010 y en proporción al tiempo de servicio que era de seis meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto 37,50 días en base al salario de Bs. 62,05 lo cual arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.326,88). Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena a la demandada a cancelarle al actor de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 que establece noventa y cinco (95) días de salario básico o normal para el periodo 2010 y en proporción al tiempo de servicio que era de seis meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto 47,50 días en base al salario de Bs. 62,05 lo cual arroja la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA OCHO CENTIMOS (Bs. 2.947,38) Y ASI SE ESTABLECE

EN CUANTO AL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, contenido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, es menester destacar que, al tratarse el referido bono prácticamente de un premio a la asistencia puntual y perfecta, quien exija su pago, deberá –cuanto menos- alegar ser acreedor del mismo por encontrarse dentro del supuesto de hecho de su procedencia, esto es, “El Empleador concederá a sus trabajadores que en el curso de un (1) mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a Seis (06) días de Salario Básico. (…)”; de modo pues que los trabajadores reclamantes al haber alegado ser beneficiarios de dicho bono, y la parte demandada no haber comparecido a desvirtuarlo quedo admitido por no ser contrario a derecho, por lo que se condena a los demandados a cancelar al actor los veinticuatro días solicitados de acuerdo al tiempo de servicio por el salario normal de Bs. 62,05 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.489,20 . Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
EN CUANTO A LAS BOTAS Y BRAGAS SOLICITADAS : El actor solicita la cantidad de dos botas y dos bragas de conformidad con lo establecido en la Convención colectiva de la industria de la construcción 2010-2012 cláusula 57 estimando cada una en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) y al verificarse su conformidad con el derecho y dada la incomparecencia de la demandada resulta procedente . Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL CESTA TICKET: el actor solicita la cancelación de los cesta tickets de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la convención Colectiva d e la industria de la Construcción 2010-2012 a razón del 0,30% de la U.T. lo que arroja Bs. 18 diario de Lunes a Sábado , esta juzgadora declara procedente condenar a la empresa a cancelar los cesta tickets de lunes a Viernes es decir 5 tickets por semana por cuanto el trabajo en día sábado su carga corresponde al actor por los seis meses laborados mas los cinco días los DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.267,50) lo cual por no ser contrario a derecho y debido a la incomparecencia de la parte demandada quedo plenamente admitido, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar tal cantidad . Y ASI SE ESTABLECE




DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos NESTOR DANIEL GOMEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro 16.818.635 en contra de COOPERATIVA VENCO, R.L.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos discriminados en siguiente cuadro ilustrativo :
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD DEL 11-01-2010 al 01-05-2010 15,00 76,01 1.140,15
ANTIGÜEDAD DEL 01-05-2010 al 21-07-2010 30,00 88,41 2.652,30 3.792,45
INDEMNIZACION DE DESPIDO 30,00 88,41 2.652,30
INDEMNIZ SUSUTI PREAVISO 30,00 88,41 2.652,30
VACACIONES 37,50 62,05 2.326,88
UTILIDADES 47,50 62,05 2.947,38
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 24,00 62,05 1.489,20
BOTAS Y BRAGAS 4,00 350,00 1.400,00
CESTA TICKET 120 18,00 2.160,00
19.420,50

TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 19.450,20 por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.

El secretario

Abg. LISBETH MACHADO