REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000043
PARTE ACTORA: RAQUEL VICTORIA MORENO NORIEGA
PARTE DEMANDADA: BIOS SERVICE C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que el día Dieciséis (16) de mayo de dos mil once, siendo las 09:30 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana RAQUEL VICTORIA MORENO NORIEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.941.389, contra BIOS SERVICE C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada ROSALIA FERNANDEZ , abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 9452, y por la demandada BIOS SERVICE C.A se hizo presente el ciudadano FREDDY JOSE GUZMAN , titular de la cédula de identidad Nro. 12.288.023, en su carácter de Gerente, debidamente asistido por JOSE VILANOVA, abogado inscrito en el i.ps.a. bajo el nro. 36.161, la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que fueron cancelados en ese acto, mediante cheque Nro . 00003922 de la Cta. Nro. 01080079090100082323 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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