REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, (11) de Mayo del 2.011
201º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000049
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CORTEZ MARTINEZ, AURELIO ANTONIO GIL y RICHARD JIMMY SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, once (11) de Mayo del 2.011, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se dejo constancia de que no se hizo presente por la parte actora los ciudadanos ALEJANDRO CORTEZ MARTINEZ, y RICHARD JIMMY SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.647.905 y 13.295.578, y dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano AURELIO ANTONIO GIL, titular de la cedula de identidad nro. 11.825.259, ni por si ni por intermedio de persona o representante alguno , asi mismo se dejo constancia de que por la parte demandada ORGAR CORPORACION C,A, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana MARIA EMILIA GUERRA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.031, representación que consta en poder que presenta en este acto en original y copia para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, solo para el actor AURELIO ANTONIO GIL, titular de la cedula de identidad nro. 11.825.259, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO para este ciudadano por lo que el mismo continua para los otros litisconsortes activos. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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