REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 06 de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000426
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MARRERO CASTAÑEDA.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL YABUR.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: Accidente Laboral o enfermedad ocupacional.

Visto que en el día de hoy, 06 de mayo de 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo De Accidente Laboral, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora VICTOR MANUEL MARRERO CASTAÑEDA, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL YABUR, I.P.S.A. N° 119.261, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., el apoderado judicial, abogado PABLO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.894. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS CIENTOS TREINTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (BS. 230.000,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque N° 27161830, girado contra el BANCO MERCANTIL, por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto del accidente laboral ocurrido el 29-10-2007, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario