REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000705
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE BELANDRIA, RAMON CASTRO y Otros .
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON MALAVE y MARIA APARICIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 31 de mayo de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RAMON HORACIO CASTRO, y ANDRES BETANCOURT, asistido por el abogado en ejercicio IVAN SALAZAR, I.P.S.A. N° 91.756, y, por la parte demandada: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, sus apoderados judiciales por los abogado en ejercicio, SIMON MALAVE, NELLY MATA y MARIA APARICIO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 58.529, 12.126 y 84.209 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, La Universidad de Oriente ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.152.011,49), discriminado de la siguiente manera: para el trabajador RAMON HORACIO CASTRO la cantidad de Bs. 24.933,39, de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 14.211,44, que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, mediante cheque a nombre de cada trabajador, para ANDRES BETANCOURT, la cantidad de Bs. 24.933,39, de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 14.211,44 que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, mediante cheque a nombre de cada trabajador para el trabajador JOSE ANTONIO LOPEZ, la cantidad de Bs. 23.073,86, de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 13.495,60 que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, mediante cheque a nombre de cada trabajador LUIS LASTRA FUENTES la cantidad de Bs. 22.642,31, de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 13.329,46 que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, mediante cheque a nombre de cada trabajador para el trabajador JONATAN GONZALEZ CABELLO, la cantidad de Bs. 19. 127,00, de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 11.603,16 que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, mediante cheque a nombre de cada trabajador para el trabajador JOSUE GONZALEZ CABELLO, la cantidad de Bs. 14.659,23 de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 10.353,27 que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, mediante cheque a nombre de cada trabajador y para el trabajador RICARDO VELANDRIA, la cantidad de Bs. 22.642,31, de dicho monto se descontara la cantidad de Bolívares 13.329,46 que será asumida por la OPSU, para ser cancelada en un lapso de siete meses, asimismo se deja constancia que la universidad de oriente se compromete a realizar el pago asumido en un lapso de dos meses, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Oficiese a la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO Y DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (OPSU) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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