REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000070
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000070
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL CILIBERTO BOUTTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA PEREZ Y CARLA SANZONETTY
PARTE DEMANDADA: HOTEL EJECUTIVO REGGIO EMILIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 24 de mayo de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, solicitada por las partes y dar inicio a la audiencia por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JOSE ANGEL CILIBERTO BOUTTO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ANA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.480. Asi las cosas, este Tribunal deja constancia la comparecencia de la parte demandada HOTEL EJECUTIVO REGGIO EMILIA C.A. el abogado DANIEL LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.427, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 30.221,00), pagadero para el día 03-06-2011, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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