REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000046
PARTE DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN ARRECIALTH ALVAREZ, MAGALYS JOSEFINA GOMEZ DE HOYOS, YAMILE DEL VALLE GOMEZ MUÑOZ y MARIA ALEJANDRA URBINA BETANCOURT.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: THAUSCKA DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: TEJIDOS CORONA
LA PARTE DEMANDADA: JESUS REAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 11 de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m, previa solicitud de ambas partes a los fines de conciliar en fase de ejecución, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora THAUSCKA DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°88.042, actuando en su carácter de apoderada judicial según poder que consigna en este acto y, por la parte demandada TEJIDOS CORONA, se hizo presente su apoderado judicial el abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de apoderada judicial según poder que consigna en este acto. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 232.000,00), pagadero de la siguiente manera para la trabajadora Yamile Gomez, la cantidad de 38.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 07 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-05-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 25-09-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 16-12-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-04-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la quinta para el día 25-07-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la sexta para el día 25-10-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, y la última cuota para el día 25-01-13, por la cantidad de 5.000,00 Bs,, para la trabajadora Graciela ARRECIATH, la cantidad de 38.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 07 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-06-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 25-09-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 25-01-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-04-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la quinta para el día 25-08-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la sexta para el día 25-11-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, y la última cuota para el día 25-01-13, por la cantidad de 4.000,00 Bs, para la trabajadora Maria UrBINA, la cantidad de 30.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 06 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-06-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 25-10-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 25-01-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-05-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la quinta para el día 25-08-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, y la sexta para el día 25-11-12, por la cantidad de 2.000,00 Bs, para la trabajadora Amelia Ramos, la cantidad de 39.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 07 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-07-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 25-10-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 25-02-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-05-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la quinta para el día 25-09-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la sexta para el día 16-12-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, y la última cuota para el día 25-02-13, por la cantidad de 5.000,00 Bs, para la trabajadora Magalys Gomez, la cantidad de 28.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 05 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-07-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 25-11-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 25-02-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-06-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, y la quinta para el día 25-09-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, para el trabajador José Antonio Ramos, la cantidad de 38.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 07 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-08-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 25-11-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 25-03-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-06-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la quinta para el día 25-10-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la sexta para el día 16-12-12, por la cantidad de 7.000,00 Bs, y la última cuota para el día 25-02-13, por la cantidad de 3.000,00 Bs, y para la trabajadora JIM ELIZABETH ISASIS, la cantidad de 21.000,00 discriminado de la siguiente manera: en 04 cuotas, correspondiendo el pago de la primera para el día 25-08-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el día 16-12-11, por la cantidad de 5.000,00 Bs, la tercera para el día 25-03-12, por la cantidad de 6.000,00 Bs, la cuarta para el día 25-07-12, por la cantidad de 5.000,00 Bs,, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y la cantidad de 15.000,00 para la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, por concepto de honorarios profesionales, pagadero el día 25-05-11 de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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