REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2008-000180
SENTENCIA


PARTE ACTORA: VICTOR RAMON NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.590.182.
PARTE CO-DEMANDADAS: EMPRESAS CAMARONERAS VENMARAYA Y AGROPECUARIA ISLA DE COCHE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por YVAN JOSE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano VICTOR RAMON NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.590.182, y la abogada MARIA TERESA MADRID, titular de la cedula de identidad N° 14.597.550, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.796, actuando en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles EMPRESAS CAMARONERAS VENMARAYA Y AGROPECUARIA ISLA DE COCHE C.A; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 06 de mayo de 2011, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.F. (25.000,00), para el ciudadano VICTOR RAMON NUÑEZ, el cual recibe y acepta conforme mediante cheque N°18589405, girado contra la cuenta corriente N° 01340339223391521351 de la entidad bancaria BANESCO como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, asimismo manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de mayo de Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.


ABG. ORFELINA REYES.