REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000027

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadana YUSEYDI COROMOTO CARPINTERO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.828.719
ABOGADA ASISTENTE: Abogado JESUS ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL `PALACIO DEL PAN, C.A
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre en la causa seguida por la ciudadana YUSEYDI COROMOTO CARPINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil EL `PALACIO DEL PAN, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 26-11-2011, se dictó auto de avocamiento y se le dio entrada a la presente causa, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 24 de Mayo de 2011, Y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo oral del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de junio de 2009, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), sede Carúpano, el ciudadano YUSEYDI COROMOTO CARPINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil EL `PALACIO DEL PAN, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recayó su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual cumpliendo con los trámites procedimentales pertinentes, una vez notificada la parte demandada, fue instaurada la audiencia preliminar, la cual fue diferida en varias oportunidades, y en fecha 09-11-2010, el Tribunal de la causa, ante la inconformidad de las posiciones asumidas por las partes; y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remite la presente causa recayendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, quien cumpliendo los trámites pertinentes, admitó las pruebas presentadas por las partes, fijo la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio y realizada la misma, en fecha 05 de abril de 2011, el identificado tribunal declaró Con Lugar la demanda interpuesta, publicando el cuerpo completo del fallo en fecha 12 de abril de 2011, contra la cual la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, a fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse Desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de 31 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancias Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) día del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS