REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE MAYO DEL 2.011
201° Y 152°
Exp. N° 16.739.
DEMANDANTE: AUTOCAMIONES REAL, C.A inscrita en por ante
el Registro Mercantil del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31 de la
serie, folios 67 al 71 del año 1.969.
APODERADO (S): JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 33.439.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado JESUS REAL, titular de la Cedula de Identidad N° 5.699.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, quien actúa en su carácter del Apoderado Judicial de la parte demandante Empresa AUTOCAMIONES REAL, C.A y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la presente demanda, por la Ejecución Voluntaria decretada por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas.
Exp. Nro. 16.739.
SGDM/rbg.-
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