LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 de Mayo del 2011
201° y 152°

Exp. N° 16.666.


DEMANDANTE: CRUZ MARIA BILLANUEVA MARSHALL,
titular de la Cédula de identidad N° 6.338.932.

APODERADO: JAQUELINE DEL VALLE MARIN RAMÓN
MARIN, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
47.312 y 63.397, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADOS: CARLOS MANUEL ROSARIO, titular
de la Cédula de Identidad No. 5.879.777.

APODERADO: No otorgó Poder alguno.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 14 de Octubre del 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana: CRUZ MARIA VILLANUEVA MARSCHALL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.338.932, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: JACQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.312, y demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA al ciudadano: CARLOS MANUEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.879.777, y en su libelo expuso:
Que es Comunera con el ciudadano: CARLOS MANUEL ROSARIO, de un bien inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle La Rinconada de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra constituida en un Terreno que se presume propiedad Municipal, y mide SIETE METROS (7 Mts.) de Frente, por TRECE (13 Mts.) de Largo, siendo los linderos los siguientes: NORTE: Su Fondo, con Taller de ARÍSTIDES PATIÑO; SUR: Su Frente, con calle La Rinconada; ESTE: Con Casa que es o fue de MARIANGELA DÍAZ; OESTE: Con Casa que es o fue de LOURDES HERNÁNDEZ.
Que el inmueble antes identificado les pertenece según consta en Documento debidamente Autenticado en la Notaria Pública del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, de fecha 25 de Mayo del año 2007, anotado bajo el N° 121, Tomo 24, de los Libros de autenticaciones respectivos llevados por esa Notaria; tal y como consta del Original que marcado con la Letra “A”, corre inserta al expediente.
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano: CARLOS MANUEL ROSARIO, anteriormente identificado, en LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, fundamentando su acción en los Artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil; e igualmente se estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 167.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Octubre del 2010, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano: CARLOS MANUEL ROSARIO, la cual se practicó en fecha 24 de Noviembre del 2010, tal y como consta al folio Doce (12) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Treinta y Tres (33) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
<>.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la presente fecha, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Accd.,

Abg. Anneliesse Rodríguez Figuera.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.




AR/Fvc/ajno.
Exp. 16.666.