LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2011.
201° y 152°
Exp. N° 16.746

DEMANDANTE: JAMAL DAKDUK DAKDUK, titular
De la Cedula de Identidad N° 8.478.178.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Versache,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ANTONIOS YOUSSEF KHALIL,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 23.945.115.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Centro Comercial Rex,
Planta Baja, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por el ciudadano: JAMAL DAKDUK DAKDUK, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.478.178 de este domicilio, asistido del Abogado PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, quien es Tenedor de Siete (7) letras de Cambio giradas a su orden y aceptada para ser pagada por el ciudadano ANTONIOS YOUSSEF KHALIL, en fecha 2 de Julio del 2010, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada una, para ser pagadas los días 02 de Agosto, 02 de Septiembre, 02 Octubre, 02 de Noviembre, 02 de Diciembre del año 2.010, 02 de Enero y 02 de Febrero del 2.011, respectivamente, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN APARTAMENTO: Ubicado en el Edificio Mary, Segundo Piso, Signado con el N° 3-A, Calle Independencia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de Circulación; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con vacío interno que lo separa del Apartamento N° 5-A y OESTE: Con el Apartamento N° 1-A, el cual pertenece al Intimado por Documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril del 2011, bajo el N° 2009.967, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.733, correspondiente al folio real del año 2.009. En cuanto al Segundo Inmueble, propiedad del demandado, anteriormente identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
SGDM/rbg.
Exp. N° 16.746.