REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante demanda interpuesta por el Abogado RAMON JOSÉ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.736 y con domicilio ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nº 72, Tomo 59 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se anexó marcado con la letra “A”; contra el ciudadano JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 12.530.941, en su condición de conductor del vehículo que de seguidas se señala; y contra la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federall y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1.958, bajo el Nº 38, Tomo 33-A, en su condición de propietaria del vehículo que tiene las siguientes: características: Marca: Toyota, Modelo: Dina, Tipo: Furgón, Clase: Camión, Color: Rojo y amarillo, Año: 1.997, Serial de Carrocería: BU211000314.


En su escrito libelar expusieron lo siguiente:

Mi representado es propietario de un vehículo que tiene las siguientes características: Serial de carrocería: 1L694BV117900; Placa: AP193X;
Modelo: Impala; Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet, Año: 1.981; Tipo: Sedan; Serial del Motor: 4BV117900; Color: Marrón; Uso: Transporte público; Servicio: Inter-Urbano, el cual le pertenece tal como consta en certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de Diciembre del año 2.006. El vehículo aquí descrito se encuentra afiliado a la línea de carro por puesto Unión Conductores Guiria, S.C. ubicada en el Terminal de pasajero de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y el cual cubre la ruta de Carúpano- Cumaná, Cumaná-Carúpano y es conducido por mi representado de Lunes a Domingos y en algunas ocasiones es conducido como avance por su hijo DOUGLAS JESUS BRAVO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.486, dicho vehículo es la única fuente de trabajo que le produce ingresos a mi representado de 250 Bolívares diarios, para manutención de toda su familia .-

Asimismo expone, que el día Martes 23 de septiembre del presente año (2.008) siendo aproximadamente las 5:10, de la tarde el hijo de mi representado DOUGLAS JESUS BRAVO MARCANO, conducía el vehículo propiedad de mi representado, por la vía Nacional que conduce de Cumaná a Carúpano, Estado Sucre, cuando a la altura del sector conocido como Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, fue impactado por la parte trasera por un vehículo que tiene las características siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Dina, Tipo: Furgón, Clase: Camión, Color: Rojo y amarillo, Año: 1.997, Serial de Carrocería: BU2110003147, el cual es propiedad de la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV), y era conducido por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, causándole daños en las partes siguientes: La maleta, la tapa de la maleta, guardafango trasero izquierdo, parachoque trasero, panel trasero, mica trasera izquierda, tanque de gasolina, goma de parachoque trasero, guardafango trasero derecho, transmisión trasera, parte trasera del techo, descuadre de las dos puertas izquierdas, puerta trasera derecha, gomas de soporte de la carrocería, pletina del borde del guardafango trasero izquierdo, puntas izquierdas y derecha traseras del chasis, desnivel de carrocería. El vehículo propiedad de la empresa antes mencionada, para el momento de accidente carecía de póliza de seguro. .

Asimismo, alega la parte actora, que no existen dudas de que el ciudadano: Jesús Rafael Gil, se desplazaba en el vehículo que conducía a exceso de velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria y de forma negligente, imprudente y con impericia, impactó por la parte trasera al vehículo de mi representado. Pero, que inútiles e infructuosas han sido todos los esfuerzos para lograr un acuerdo amistoso con los representantes de la empresa Aerocamiones de Venezuela C.A. (AEROCAV), para que a mi representado le reparen su vehículo, razón por la cual se vio en la imperiosa necesidad de demandar como formalmente demando en este acto en nombre y representación de mi mandante JESUS DEL VALLE BRAVO CARREÑO a la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1.958, bajo el Nº 38, Tomo 33-A, en su condición de propietaria del vehículo antes descrito y al ciudadano: JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.941 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, en su condición de conductor de dicho vehículo, para que le cancelen a mi representado o en su defecto sean condenados por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.412), por concepto de daños materiales causados al vehículo de mi representado. SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,00) diarios, por concepto de lucro cesante, los cuales pido a este Tribunal que sean calculados desde el día 23 de Septiembre del año 2.008, fecha en la que ocurrió el accidente y que mi representado quedó imposibilitado de trabajar con su vehículo, hasta el día que quede definitivamente firme el fallo correspondiente. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por concepto del traslado del vehículo de mi representado el cual tuvo que hacerse en una grúa. CUARTO: La indexación de todas las cantidades antes señaladas, por el transcurso del tiempo y la devaluación monetaria, calculada hasta el día efectivo del pago. QUINTO: Las costas y costos que ocasione el presente procedimiento calculadas prudencialmente por este Tribunal. Estimo la presente demanda en la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.812,00) y la fundamento en los artículos 192, 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para la audiencia o debate oral promovió las siguientes pruebas: CAPITULO I: Promuevo y hago valer en todo su contenido y firmas el expediente administrativo elaborado por las autoridades del puesto de Cariaco de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 24 del Estado Sucre, que acompaño marcado con la letra “B”. En dicho expediente el folio 1, se evidencia que el chofer del vehículo propiedad de AEROCAV C.A., conducía en una velocidad no reglamentaria y no mantenía la distancia normal entre vehículo, así mismo se observa a través de las declaraciones de los conductores, quienes son los propietarios de los vehículos involucrados en el accidente, también se evidencia que el vehículo que impactó al vehículo de mi representado no tenía póliza de seguro.- CAPITULO II: Promuevo y hago valer en todo su contenido y firmas, Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al vehículo de mi representado donde se evidencia el daño causado por parte del vehículo propiedad de AEROCAV C.A., y las piezas dañadas a consecuencia de dicho daño, la cual acompaño marcada con la letra “C”.- CAPITULO III: Promuevo y hago valer en todo su contenido y firma presupuesto donde se observa las piezas que deben ser sustituidas y las reparables, así como se observa el costo de la reparación del vehículo de mi representado, el cual fue elaborado por el Taller Callin y que acompaño con la letra “D” y me reservo el derecho de ratificarlo a través de la prueba testimonial. CAPITULO IV: Promuevo y hago valer en todo su contenido y firma factura expedida por el Estacionamiento Grúas y Transporte Carúpano C.A., donde se observa el monto cancelado por el traslado del vehículo de mi representado a consecuencia del accidente de tránsito y que acompaño marcado con la letra “E” y me reservo el derecho de ratificarla a través de la prueba testimonial.- CAPITULOV: Promuevo y hago valer en todo su contenido y firma constancia expedida por la Unión Conductores Guiria S.C., donde se evidencia que el vehículo de mi representado se encuentra afiliado a la Unión de Conductores aquí mencionada, el ingreso diario que percibe mi representado por prestar sus servicios a dicha línea de conductores, también se evidencia que el vehículo de mi representado es conducido como avance en oportunidades por su hijo Douglas Bravo, el cual acompaño marcado con la letra “F”, me reservo el derecho de ratificarla a través de la prueba testimonial. CAPITULO VI: A fin de probar los hechos aquí narrados promuevo los siguientes testigos: FELIZ JOSE LUNA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.135, domiciliado en el sector Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; HUGO DAVID SISCO HUGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 14.579.110, domiciliado en la Calle Principal, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, ALFREDO MARCELINO GONZALEZ ARISTIMUÑO, Venezolano, mayo de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.901.159, domiciliado en el sector Valle Lindo de Canchunchú, Carúpano, Estado Sucre; YSNARDI LUIS BRAVO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector El Silencio de Gùiria de La Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 14.579.102, domiciliado en la Calle San Martín, Carúpano, Estado Sucre; MERIS JUVENCIA RODRIGUEZ QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.902, domiciliada en la Calle San Martín, Carúpano, Estado Sucre; DELYS YOLANDA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.429.410, domiciliada en la Calle San Martín, Carúpano, Estado Sucre, a fin de que declaren sobre el interrogatorio que le haré en la oportunidad que fije el Tribunal competente. Solicito que las pruebas aquí promovidas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en todo su valor jurídico. Pido que sea citado el Gerente de la Empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV, C.A.), en su carácter de propietaria del vehículo que impactó al vehículo de mi representado, en la dirección siguiente: Calle Zea, Nº 134, Cumaná, Estado Sucre y así mismo sea citado en su carácter de conductor al ciudadano JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad 12.530.941, en la dirección siguiente: Sector Patria Bolivariana, Segunda Calle, Casa s/n, Canchunchú, Carúpano, Estado Sucre, para tal fin solicito se comisione al Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y se me nombre CORREO ESPECIAL, a fin de hacer entrega de dicha comisión. Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de la Ley.


Admitida la demanda por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Diciembre del año 2008, se ordenó el emplazamiento mediante Boleta de la demandada, Empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, en la persona de su gerente y al ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esta misma fecha se ordenó liberar las compulsas correspondientes. Asimismo, en dicho auto de admisión se ordenó librar oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CARÚPANO, remitiendo comisión a los fines de que practicara la citación del ciudadano JESÚS RAFAEL GIL, en su carácter de conductor del vehículo antes mencionado. Se cumplió con lo ordenado (Ver folios 31 al 37).

En fecha 08 de enero de 2.009, comparece en Alguacil temporal JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ y consigna recibo y boleta de citación correspondientes a la Empresa demandada, en la persona de su Gerente ciudadano EBELIO GONZALEZ, a quien no fue posible localizar, por cuanto fue informado por la secretaria de dicho ciudadano que el mismo se encontraba en Carúpano (ver folio 38).

En fecha 14 de enero de 2.009, comparece por ante este Tribunal el Abogado RAMON MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.397 y mediante diligencia solicitó se librara comisión, a los fines de practicar la citación del ciudadano EBELIO GONZALEZ, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, en la ciudad de Carúpano. Asimismo, solicitó se le nombrase correo especial con la finalidad de hacer entrega de la comisión (ver folio 45).

En fecha 22 de enero de 2.009, el Tribunal libra auto, mediante el cual comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio. Fue librada Comisión y oficio respectivo (ver folios 46 al 50).

En fecha 11-03-2.009, se recibieron por ante este Tribunal comisiones emanadas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, signadas con los Nros. 3.310 y 3.319, constantes de 07 folios útiles; debidamente cumplidas (ver folios 51 al 66).

En fecha 12 de junio de 2.009, comparece el Apoderado del ciudadano JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, plenamente identificado en autos, Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.297 (véase poder cursante a los folios 72 al 74); y mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda (ver folios 68 al 71), el cual fue agregado por auto de esa misma fecha (ver folio 75).

En fecha 12 de junio de 2.009, comparece el Apoderado del ciudadano JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, Abogado, EINSTEIN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, y mediante diligencia sustituye el Poder que le fuera otorgado por el ciudadano Jesús Martínez, en el Abogado YERARD PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.074, reservándose su ejercicio (ver folios 76).

En fecha 15 de junio de 2.009, el Tribunal dicta auto, mediante el cual fija día y hora para llevarse a cabo a audiencia preliminar en la presente causa (ver folio 78).

En fecha 22 de Junio de 2.009, se llevó a efecto la audiencia preliminar (ver folios 79 al 81).

En fecha 17 de Julio de 2.009, el Tribunal mediante auto procede a fijar los hechos y límites de la controversia, y por cuanto dicho auto se publicó fuera de su lapso legal, se ordenó la notificación de las partes mediante boleta (ver folios 82 al 84).

En fecha 20 de julio de 2.009, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Temporal de este Tribunal, JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ y deja constancia mediante diligencia de haber notificado en esa misma fecha (20/07/2009) al ciudadano RAMON JOSE MARIN, Apoderado Judicial del ciudadano JESUS DEL V. BRAVO CARREÑO (ver folio 87 y 88).

En fecha 15 de Octubre de 2.009, comparece el Abogado en ejercicio RAMON MARIN, plenamente identificado en autos y estampó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que se notifique al ciudadano EVELIO GONZALEZ, en su carácter de Gerente de la empresa Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV); así como al ciudadano JESUS RAFAEL GIL, y pidió se nombrara CORREO ESPECIAL al ciudadano DOUGLAS JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.486 (ver folio 89).

En fecha 16 de Octubre el Tribunal dicta auto mediante el cual se cumple con lo solicitado en diligencia de fecha 15 de octubre de 2.009 (ver folios 90 al 95).

En fecha 06 de Noviembre de 2.009, se recibió oficio Nº 3.050-493, de fecha 28/10/2009, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten Comisión signada con el Nº 3.401, debidamente cumplida, la cual se agregó al expediente por auto de fecha 09 del mismo mes y año (ver folios 96 al 104).

En fecha 16 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio JAQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, ya identificado y consigna escrito mediante el cual ratifica todas y cada unas de las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y acompañadas con dicho escrito (ver folio 105 y 106).

En fecha 17 de Noviembre de 2.009, el Tribunal dicta auto mediante el cual ADMITE las pruebas promovidas por ambas partes; haciendo la salvedad de que los testigos promovidos rendirían sus declaraciones en la audiencia oral (ver folio 107).

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, el Tribunal fijo día y hora para llevarse a efecto la AUDIENCIA o DEBATE ORAL en la presente causa, fijando para la misma las 2:30 p.m. del día 14/01/2010 (ver folio 108).

En fecha 14 de enero de 2010, tuvo lugar la AUDIENCIA o DEBATE ORAL, la cual este Jurisdicente se permite transcribir:

“…En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de que se lleve a efecto la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa. Se anunció el acto en la forma de Ley y a las Puertas del Despacho. Presente en este acto el ciudadano DOUGLAS JESÚS BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.486, en su carácter de Conductor del vehículo y parte co-demandante en el presente Juicio, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON JOSÉ MARÍN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.397, quien igualmente actúa como Apoderado Judicial del co-demandante JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.736. Asimismo, se encuentra presente en este acto el Abogado EISTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.530.941. Seguidamente se da inicio a la presente audiencia y pasa a exponer el Abogado RAMON JOSÉ MARÍN GUERRA, en su carácter de autos: El motivo de la presente causa deriva por un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional que conduce de Cariaco a Carúpano en el sector denominado Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde el vehículo propiedad de mi representado, el cual se encuentra suficientemente identificado en el libelo de la demanda fue impactado por la parte trasera por un vehículo propiedad de la Empresa AEROCAV el cual era conducido por el ciudadano Jesús Rafael Gil quien sin guardar la distancia reglamentaria entre vehículo le ocasionó daños al vehículo de mi representado en la parte mencionadas en el libelo de la demanda. Dicho suceso ocurrió el 23 de Septiembre del año 2008 aproximadamente siendo las 5 de la tarde. El vehículo de mi representado se encuentra asociado en la línea de carros por puesto denominada Unión de Conductores Guiria SC, el cual cubre la ruta de Carúpano – Cumaná y viceversa devengando diariamente la cantidad para ese momento de 250 BSF diarios, quiero hacer hincapiés que una vez visto lo sucedido mi representado y su hijo Douglas Bravo acudieron a la oficina de AEROCAV ubicada en la ciudad de Carúpano con el fin de solicitar que se le ayudara a la reparación del vehículo dañado, cosa ésta que fue en vano por cuanto la persona que funge como gerente de AEROCAV en esa oficina, se negó a dicha solicitud. El vehículo de mi representado era conducido por el ciudadano DOUGLAS BRAVO como avance en los días de descanso de su propietario. Finalmente ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en el escrito de demanda. Es Todo. Seguidamente la representación Judicial de la parte Co-demandada, ciudadano JESÚS RAFAEL GIL, Abogado ENHIESTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, antes identificado, pasa a exponer: Como punto previo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva reponer la causa al estado de citación de la empresa AEROCAMIONES de Venezuela (AEROCAV) la cual por error no fue citada legalmente, ya que se practicó la citación en la persona del ciudadano Evelio Gustavo González, quien no tiene capacidad alguna para representar a dicha empresa, consigno en este acto copia simple del Acta de Asamblea de fecha 20 de Enero de 2006, de la Empresa Aerocamiones de Venezuela, donde se puede evidenciar sus representantes legales y representantes judiciales. Es todo. Visto el pedimento anterior formulado por la representación de la parte demandada acuerda agregar a los autos las copias simples del Acta de Asamblea consignadas y se reserva las 12:00 m del día de mañana 15 de Enero de 2010, para emitir el presente fallo de forma oral. Seguidamente el Tribunal procede a la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora: Presente el Abogado en ejercicio YERARD PARRA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-60.074, Apoderado Judicial de la parte demandada. Se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas del Despacho del ciudadano FELIX JOSE LUNA MARTINEZ, quien no se hizo presente en este acto, en tal sentido el Tribunal lo declaró DESIERTO. Asimismo, continuando con la presente Audiencia Oral, se anunció el acto de la evacuación del ciudadano HUGO DAVID SISCO UGAS, en la forma de Ley, no encontrándose presente el mismo, razón por la cual el Tribunal declara DESIERTO el acto. Seguidamente, se hace presente el ciudadano ALFREDO MARCELINO GONZÁLEZ ARISTIMUÑO, identificándose con su cédula de identidad Nº V_6.901.159, y manifestó ser Venezolano, de estado civil casado, con domicilio en Canchunchu Viejo, vía la Cantera, sector Valle Lindo, Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil, quien se encuentra debidamente juramentado por la ciudadana Juez de este despacho. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante y promoverte de la presente prueba pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos JESÚS BRAVO y DOUGLAS BRAVO?. CONTESTO: Al ciudadano Jesús Bravo, ya que lo veo todos los días en el Terminal, en su trabajo, de igual manera Douglas Bravo, es conocido trabajamos en el mismo sitio, pero turnos diferentes, pero no tenemos el mismo rose por completo. SEGUNDA: Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano Jesús Bravo tiene afiliado en la Unión de Conductores Guiria un vehículo de su propiedad modelo Impala, marca Chevrolet, color marrón?. CONTESTO: Efectivamente, si me consta, ya que los días de mi guardia, ya que trabajamos por guardia lo he visto y he viajado en ese vehículo hacia Cumaná.- TERCERA: Diga el testigo, cual es la ruta que cubre el vehículo del ciudadano Jesús Bravo?. CONTESTO: Normalmente lo he visto Carúpano – Cumaná.- CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo de mi representado Jesús Bravo le produce diariamente Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 250) por concepto de los viajes que realiza diariamente?. CONTESTO: Bueno al costo del pasaje normalmente ahorita en estos tiempos debería ser la suma un viaje diario. QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el día 23 de Septiembre de año 2008, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo fue impactado por la parte trasera por un vehículo tipo camión cava propiedad de la empresa Aerocav?. CONTESTO: Efectivamente ese día yo como soy conductor de una ambulancia estaba realizando un traslado de Carúpano hacia Cumaná, a eso de las cinco y quince, cinco y veinte nos conseguimos con los dos vehículos que impactaron el cual, el carro del señor Jesús Bravo estaba fuera de la vía y el camión estaba cruzado en la vía, ese reporte fue pasado ese mismo momento a Protección de Vehículo y la salida del vehículo de Carúpano Cumaná, de la ambulancia también esta asentada, ya que esas salidas se asientan. SEXTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo para el momento del accidente era conducido por el ciudadano DOUGLAS BRAVO?. CONTESTO: Si, positivo.- SÉPTIMA: Diga el testigo si al momento cuando pasó por el sitio donde ocurrió el accidente se encontraba lloviendo?. CONTESTO: Había llovido, pero el cielo estaba disperso, la carretera un poco húmeda, pero de allí más nada. Es Todo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pasa a formulas siguientes REPREGUNTAS: PRIMERA: Diga el testigo como le consta que el vehículo que impacta al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenece a la empresa Aerocav?. CONTESTO: Bueno al momento que estabamos pasando verificando, vimos el camión tipo Toyota DINA, creo que es la marca, correspondiente a AEROCAV. SEGUNDA: Diga el testigo si en el momento del accidente observó alguna identificación que certificara que el vehículo comprometido en el accidente pertenecía a la Empresa Aerocav?. CONTESTO: a lo que pude ver en el momento ya que venía con paciente a bordo y teníamos que continuar, la observación previa fue el carro del señor Jesús Bravo fuera de la vía y el camión antes mencionado con el Logotipo o algo parecido. Es todo. Cesaron. Seguidamente, fue llamado a declarar el testigo, ciudadano YSNARDI LUIS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Paramédico, de 25 años de edad, domiciliado en el sector Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-16.062.060. El testigo fue debidamente juramentado por la Juez de este Despacho Judicial. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos JESÚS BRAVO y DOUGLAS BRAVO?. CONTESTO: Positivo, cuando estoy trabajando, trabajo en el Terminal de pasajeros, normalmente coincidimos, cuando estoy de guardia, y ellos están cargando pasajeros. SEGUNDA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano Jesús Bravo tiene afiliado en la Unión de Conductores de Guiria un vehículo de su propiedad modelo Impala, marca Chevrolet , color marrón?. CONTESTO: Yo le conozco un Caprice marrón, que es donde lo veo. TERCERA: Diga el testigo, cual es la ruta que cubre el vehículo del ciudadano Jesús Bravo?. CONTESTO: Carúpano – Cumaná-Cumaná-Carúpano. CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo de mi representado Jesús Bravo le produce diariamente Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 250) por concepto de los viajes que realiza diariamente?. CONTESTO: En ese aspecto no le puedo dar una cifra cierta, porque ellos depende de cuantos viajes hagan y la cantidad de pasajeros que aborden, el pasaje actualmente está en 40 bolívares por pasajero. QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el día 23 de Septiembre de año 2008, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo fue impactado por la parte trasera por un vehículo tipo camión cava propiedad de la empresa Aerocav?. CONTESTO: Yo iba pasando aproximadamente a las 5 y 20 por la zona de Guaraguao en la unidad ambulancia de Carúpano con paciente hacia Cumaná, visualizamos el accidente en la vía y como es reglamentario nos detuvimos a inspeccionar la situación, y visualizamos que el vehículo Caprice estaba fuera de la vía, impactado por la parte posterior y el camión atravesado en el canal de allá para acá, en el canal derecho, Cumaná-Carúpano. SEXTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo para el momento del accidente era conducido por el ciudadano DOUGLAS BRAVO?. CONTESTO: Positivo, porque al momento de solicitar la información de las personas involucradas en el accidente haber si había algún lesionado, para verificar si había algún lesionado se pudo constatar que era el conductor. SÉPTIMA: Diga el testigo si al momento cuando pasó por el sitio donde ocurrió el accidente se encontraba lloviendo?. CONTESTO: Al momento negativo, el pavimento estaba mojado con lluvias anteriores. Es todo. Cesaron. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pasa a formulas siguientes REPREGUNTAS: PRIMERA: Diga el testigo como le consta que el vehículo que impacta al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenece a la empresa Aerocav?. CONTESTO: Por la rotulación que tenía el vehículo. SEGUNDA: Diga el testigo si en el momento del accidente observó alguna identificación que certificara que el vehículo comprometido en el accidente pertenecía a la Empresa Aerocav?. CONTESTO: Al momento solamente se visualizó lo rotulado y el conductor al momento de hacer las preguntas a ver como se sentía el mismo indicó que el vehículo pertenecía a Aerocav. Es todo. Cesaron. Es Todo. Seguidamente, siendo la oportunidad para la declaración del testigo CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.102, el Tribunal declara DESIERTO dicho acto por cuanto el antes identificado ciudadano no se encontró presente en el mismo. Acto seguido, fue llamada a declarar en este acto la ciudadana MERIS JUVENCIA RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de profesión Estudiante, de estado civil divorciada, de 59 años de edad, domiciliada en Carúpano, sector Tacoa, Calle Principal, vía San Ramón, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-4.296.902. La prenombrada testigo fue debidamente juramentada por la Juez. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos JESÚS BRAVO y DOUGLAS BRAVO?. CONTESTO: Bueno a Douglas lo conozco como chofer de plaza, porque cuando me tocaba viajar más de una vez me ha tocado viajar con él. SEGUNDA: Diga la testigo, si es cierto que en fecha 23 de septiembre del año dos mil ocho, usted se dirigía de la ciudad de Cumaná a Carúpano en un vehículo por puesto marca chevrolet, color marrón?. CONTESTO: Si, es cierto. TERCERA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que dicho vehículo se encuentra afiliado a la unión de conductores Guiria S.C?. CONTESTO: Si, por el casco que tiene arriba el carro, es algo de que consta que el carro es de la línea. CUARTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que el día 23 de Septiembre de año dos mil ocho, siendo aproximadamente las 5 de la tarde el vehículo donde se dirigía fue impactado por la parte trasera por un vehículo tipo camión cava, el cual pertenece a la empresa Aerocav?. CONTESTO: Si, es cierto, ese día en esa recta de Guaraguao el pavimento estaba un poco húmedo, iba adelante un carro detrás veníamos nosotros, o sea el chofer, los que veníamos como pasajeros y el carro de adelante recorto un poco la velocidad, donde yo iba hizo igual y al momento sentimos el impacto y nos sacó de la vía el camión cava que venía tras de nosotros, quedando atravesado hacia la parte donde el nos sacó de la vía, el camión era de AEROCAV por el emblema que tenía. QUINTA: Diga la testigo, si al momento que ocurrió el accidente se encontraba lloviendo?. Contestó: No, el pavimento estaba húmedo, ya había aclarado bastante, era las 5 de la tarde. Cesaron. Es todo. Seguidamente la representación de la parte demandada, pasa a formulas siguientes REPREGUNTAS: PRIMERA: Diga el testigo, como le consta que el vehículo que impacta al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenece a la empresa Aerocav?. CONTESTO: Si por el emblema que tenía grande que decía Aerocav. SEGUNDA: Diga la testigo, si en el momento del accidente observó alguna identificación que certificara que el vehículo comprometido en el accidente pertenecía a la Empresa Aerocav?. CONTESTO: Si, por la forma de la cava y el nombre, es una cava de Aerocav. TERCERA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene del conductor de la unidad de conductores Carúpano-Cumaná, igualmente tiene algún conocimiento que el conductor de la cava es de la empresa Aerocav?. Contestó: Si porque al impactar la cava contra el carro el conductor de la cava dio la cara, ellos hablaron allí, ellos tuvieron su dialogo, de allí no se más nada. CUARTA: Diga la testigo si en ese dialogo que observó verificó alguna identificación que certificara que el conductor que colisionó con el vehículo de la unión de conductores Carúpano Cumaná, pertenecía a la empresa Aerocav?. Contestó: Bueno al conductor de la cava de Aerocav no le di importancia porque era un chofer que dialogaba con otro. Cesaron. Seguidamente, fue anunciado el acto del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano LISANDRO ANTONIO MARÍN ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.313, el cual el Tribunal lo declara DESIERTO por cuanto el mencionado testigo no se encontró presente en el mismo. Como quiera que la Audiencia o debate oral culminó, siendo las 4:30 p.m. este Tribunal de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil fija el día quince de Enero de dos mil diez para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….” (ver folios 109 al 117).

En fecha 15 de enero de 2.010, el Tribunal dictó el dispositivo del fallo; declarando lo que de seguidas se transcribe:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.736, debidamente representado por el Abogado Ramón Marín inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.397; en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.530.941, representado en autos por el Abogado Einsten Maneiro, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.297 y la Empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1958, bajo el N° 38, Tomo 33-A. En consecuencia: Primero: se condena a los demandados al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.412) por concepto de daños materiales. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
.
En fecha 25 de Enero de 2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EINSTEIN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. Nº 61.297 y estampó diligencia mediante la cual APELA de la sentencia definitiva dictada en el presente Juicio en fecha 15 de enero de 2.010 (ver folio 142).

En fecha 24 de febrero de 2.010, el Tribunal dicta auto mediante el cual el Abogado EDGAR VALLEJO, se AVOCA al conocimiento de la causa, por cuanto fue designado Juez Temporal de este tribunal (ver folio 143).

En fecha 13 de Diciembre de 2.010, el Tribunal dicta auto mediante el cual el Abogado JESUS BASTARDO LARA, se AVOCA al conocimiento de la causa, por cuanto fue designado Juez Temporal de este tribunal (ver folio 144).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expone el representante judicial del actor que en fecha 23 de Septiembre del presente año (2008), siendo aproximadamente las 5:10 de la tarde el hijo de su representado DOUGLAS JESUS BRAVO MARCANO, conducía el vehículo propiedad de su representado, por la vía Nacional que conduce de Cumaná a Carúpano, Estado Sucre, cuando a la altura del sector conocido como Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, fue impactado por la parte trasera por un vehículo que tiene las características siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Dina, Tipo: Furgón, Clase: Camión, Color: Rojo y amarillo, Año: 1.997, Serial de Carrocería: BU2110003147, el cual es propiedad de la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV), y era conducido por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL MARTINEZ, causándole daños en las partes siguientes: La maleta, la tapa de la maleta, guardafango trasero izquierdo, parachoque trasero, panel trasero, mica trasera izquierda, tanque de gasolina, goma de parachoque trasero, guardafango trasero derecho, transmisión trasera, parte trasera del techo, descuadre de las dos puertas izquierdas, puerta trasera derecha, gomas de soporte de la carrocería, pletina del borde del guardafango trasero izquierdo, puntas izquierdas y derecha traseras del chasis, desnivel de carrocería. El vehículo propiedad de la empresa antes mencionada, para el momento de accidente carecía de póliza de seguro. .

Asimismo, alega la parte actora, que no existen dudas de que el ciudadano Jesús Rafael Gil, se desplazaba en el vehículo que conducía a exceso de velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria y de forma negligente, imprudente y con impericia, impactó por la parte trasera al vehículo de su representado.

Es por lo antes expuesto que acudió a demandar como en efecto lo hizo a la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), en su condición de propietaria del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Dina, Tipo: Furgón, Clase: Camión, Color: Rojo y Amarillo, Año: 1.997, Serial de Carrocería: BU2110003147; para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.412), por concepto de daños materiales causados al vehículo de mi representado. SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,00) diarios, por concepto de lucro cesante, los cuales pido a este Tribunal que sean calculados desde el día 23 de Septiembre del año 2.008, fecha en la que ocurrió el accidente y que mi representado quedó imposibilitado de trabajar con su vehículo, hasta el día que quede definitivamente firme el fallo correspondiente. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por concepto del traslado del vehículo de mi representado el cual tuvo que hacerse en una grúa. CUARTO: La indexación de todas las cantidades antes señaladas, por el transcurso del tiempo y la devaluación monetaria, calculada hasta el día efectivo del pago. QUINTO: Las costas y costos que ocasione el presente procedimiento calculadas prudencialmente por este Tribunal.

Fundamentó su pretensión en los artículos 192, 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte la parte el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado EINSTEN MANEIRO AGUILERA, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente acción. Asimismo, negó y rechazó que el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Dina, Tipo: Furgón, Clase: Camión, Color: Rojo y Amarillo, Año: 1.997, Serial de Carrocería: BU2110003147; conducido por su representado JESÚS RAFAEL GIL MARTÍNEZ, se desplazara a exceso de velocidad, sin guardar la distancia reglamentaria, y conduciendo de forma negligente, imprudente y con impericia, impactando por la parte trasera al vehículo del demandante. Negó y rechazó que el vehículo de la parte demandante haya sufrido daños de consideración como son: La maleta, la tapa de la maleta, guardafango trasero izquierdo, parachoque trasero, panel trasero, mica trasera izquierda, tanque de gasolina, goma del parachoque trasero, guardafango trasero derecho, transmisión trasera, parte trasera del techo, descuadre de las dos puertas izquierdas, puerta trasera derecha, gomas de soporte de la carrocería, pletina del borde del guardafango trasero izquierdo, puntas izquierdas y derecha traseras del chasis, desnivel de carrocería; y cuyos daños ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 19.412), la cual igualmente negó.

Asimismo, impugnó el informe o avalúo anexo a las actuaciones de tránsito, que riela al folio 9, y el presupuesto elaborado por el Taller Callin que se anexó marcado “D”. Negó que el vehículo de la parte accionante le produzca ingresos de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250) diarios, por lo que rechazó que dicha cantidad deba ser pagada por concepto de lucro cesante. Igualmente, impugnó la constancia expedida por la Unión Conductores Guiria S.C., acompañada con la letra “F”.

Señaló igualmente, que quien realmente es responsable del accidente en cuestión es el ciudadano DOUGLAS JESÚS BRAVO MARCANO, conductor del vehículo propiedad del demandante, cuyo accidente ocurrió en una larga recta, en una carretera nacional y de circulación libre de velocidad sobre los Ochenta Kilómetros por hora, donde éste freno de manera brusca y repentina aunado, además a la fuerte lluvia que estaba cayendo en ese momento, que limitaba la visibilidad, conllevó a que el vehículo conducido por su representado tuviera que frenar e impactar a el vehículo en cuestión.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompañó al libelo:

1).- Expediente Administrativo elaborado por las autoridades del Puesto de Cariaco de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 24 del Estado Sucre, marcado con la letra “B” (ver folios 7 al 16).
2).- Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al vehículo del demandante, la cual acompaño marcada con la letra “C” (ver folios 17 al 27).
3).- Presupuesto elaborado por el Taller Callin, marcado con la letra “D” (ver folio 28).
4).- Factura expedida por el Estacionamiento Grúas y Transporte Carúpano C.A., marcada con la letra “E” (ver folio 29).
5).- Constancia expedida por la Unión Conductores Guiria S.C., marcada con la letra “F” (ver folio 30).
6).- Testigos: FELIX JOSE LUNA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.135; HUGO DAVID SISCO HUGAS, titular de la Cédula de identidad Nº 14.579.110; ALFREDO MARCELINO GONZALEZ ARISTIMUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.901.159; YSNARDI LUIS BRAVO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.060; CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 14.579.102; MERIS JUVENCIA RODRIGUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.902; y DELYS YOLANDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.429.410.

Pruebas promovidas por la parte actora en el lapso de ley.

- Ratificó en todo su contenido y firmas, el Expediente Administrativo elaborado por las autoridades del Puesto de Cariaco de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 24 del Estado Sucre, marcado con la letra “B” (ver folios 7 al 16).
- Ratificó en todo su contenido y firmas, Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al vehículo del demandante, la cual acompaño marcada con la letra “C” (ver folios 17 al 27).
- Ratificó en todo su contenido y firma, Presupuesto elaborado por el Taller Callin, marcado con la letra “D” (ver folio 28).
- Ratificó en todo su contenido y firma, Factura expedida por el Estacionamiento Grúas y Transporte Carúpano C.A., marcada con la letra “E” (ver folio 29).
- Ratificó en todo su contenido y firma, Constancia expedida por la Unión Conductores Guiria S.C., marcada con la letra “F” (ver folio 30).
- Ratificó los siguientes Testigos: FELIX JOSE LUNA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.135; HUGO DAVID SISCO HUGAS, titular de la Cédula de identidad Nº 14.579.110; ALFREDO MARCELINO GONZALEZ ARISTIMUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.901.159; YSNARDI LUIS BRAVO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.060; CARLOS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 14.579.102; MERIS JUVENCIA RODRIGUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.902; y DELYS YOLANDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.429.410.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1.- Expediente Administrativo elaborado por las autoridades del Puesto de Cariaco de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 24 del Estado Sucre, marcado con la letra “B” (ver folios 7 al 16). Este Juzgador le da pleno valor probatorio como documento público administrativo, por cuanto el mismo no fue impugnado o tachado de falso, ni tampoco fueron desvirtuadas las declaraciones plasmadas en el referido expediente de tránsito terrestre por el funcionario que estuvo a cargo del levantamiento del accidente, y por cuanto las mismas emanan de un funcionario público, gozan de la presunción de legalidad y veracidad que caracteriza las actuaciones de la Administración pública. Y así se decide. Asimismo, este Juzgador evidencia que la parte demandada impugnó el acta de avalúo que se acompañó a las actuaciones de tránsito, efectuada por el funcionario de ley, pero la parte que lo impugna no aportó al expediente prueba alguna para desvirtuarlo, y como se mencionara anteriormente debido a que la citada actuación, emana de un funcionario público debe tenerse como veraz hasta la prueba en contrario, es decir, era carga del demandado desvirtuar los aportes hechos por el funcionario a través de todos los medios permitidos por el ordenamiento civil, y al no hacerlo así, las actuaciones judiciales y todo cuanto aportan reciben todo su valor probatorio en la presente causa, y así se decide.

2.- Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al vehículo del demandante, la cual acompañó marcada con la letra “C” (ver folios 17 al 27). Este Jurisdicente le da pleno valor probatorio a la misma, por cuanto se tiene como un instrumento público expedido por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

3.- Presupuesto elaborado por el Taller Callin, marcado con la letra “D” (ver folio 28). Este Juzgador no le da valor probatorio, por cuanto el referido documento, es un documento emanado de un tercero que no forma parte del juicio y el mismo no fue ratificado a través de la prueba testimonial, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

4.- Factura expedida por el Estacionamiento Grúas y Transporte Carúpano C.A., marcada con la letra “E” (ver folio 29). Este Jurisdicente no le da valor probatorio, por cuanto el referido documento, es un documento emanado de un tercero que no forma parte del juicio y el mismo no fue ratificado a través de la prueba testimonial, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

5.- Constancia expedida por la Unión Conductores Guiria S.C., marcada con la letra “F” (ver folio 30). Este sentenciador no le da valor probatorio, por cuanto el referido documento, es un documento emanado de un tercero que no forma parte del juicio y el mismo no fue ratificado a través de la prueba testimonial, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

6- En cuanto a la prueba de testigos promovida por la parte actora, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas en la Audiencia o Debate Oral por los testigos, ciudadanos ALFREDO MARCELINO GONZÁLEZ ARISTIMUÑO, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil, con domicilio en Canchunchu Viejo, vía la Cantera, sector Valle Lindo, Carúpano, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.159; YSNARDI LUIS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Paramédico, de 25 años de edad, domiciliado en el sector Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-16.062.060; y MERIS JUVENCIA RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de profesión Estudiante, de estado civil divorciada, de 59 años de edad, domiciliada en Carúpano, sector Tacoa, Calle Principal, vía San Ramón, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-4.296.902; por cuanto los mismos en el interrogatorio que se les hiciera afirmaron lo siguiente:

1.- Que en fecha 23 de septiembre de 2008, el vehículo propiedad del ciudadano Jesús Bravo fue impactado por la parte trasera por otro vehículo tipo camión cava.
2.- Que para el momento cuando pasaron por el sitio donde ocurrió el accidente, no estaba lloviendo pero la carretera estaba húmeda o mojada por lluvias anteriores, y que el cielo estaba disperso.
3.- Que el vehículo que impactó por la parte trasera al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenecía a la empresa Aerocav.

En tal virtud vistas las afirmaciones efectuadas por los testigos ut supra señalados y por cuanto los mismos están contestes y sus declaraciones concuerdan entre sí, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a dichas deposiciones, y así se decide.

La responsabilidad civil por accidente de tránsito es una especie de los denominados hechos ilícitos, que constituye una de las principales fuentes de responsabilidad civil contractual. El Artículo 1.185 del Código Civil establece lo siguiente: “El que con intención o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”

Es así como está legalmente determinado que se responde civilmente del daño que se causa a otro, por un hecho culposo propio o de las personas por las cuales se es civilmente responsable. La responsabilidad civil extra contractual, es aquella que se origina por el incumplimiento que no deriva de un contrato, y que tiene su fuente en la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, los hechos ilícitos y la Ley

Así tenemos que la imprudencia, como uno de los elementos esenciales de la culpa, en toda conducta humana aparece como un desafío a la adversidad, en principio superfluo y evitable casi siempre. La imprudencia trasciende, por cuanto se aparta de un proceder normal en la salvaguarda de los suyos y de los demás al ámbito civil y a la esfera penal.

El imprudente, arrastra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero sin rechazar, la contingencia del mal o del daño, que puede alcanzarle o alcanzar a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos, o inferir ofensa a derechos del prójimo o de uno mismo.

Ahora bien, evidencia este Juzgador que al observar las actuaciones en el Expediente Administrativo cursante a los autos, se constata que en las infracciones verificadas por el funcionario de ley, él mismo señaló que el conductor del vehículo 2, es decir, el ciudadano Jesús Gil Martínez, no circulaba a la velocidad reglamentaria en tiempo climatológico y tampoco mantenía la distancia entre vehículos; lo que quiere decir, que el mismo conducía en forma imprudente configurando el hecho ilícito que hace procedente la responsabilidad civil extra contractual, y con ello la procedencia de la indemnización por los daños derivados del accidente de tránsito, y así se decide.

Este Jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil procede a emitir el pronunciamiento del fallo de manera integra, en base a lo siguiente:


Como Punto previo

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte co-demandada en la oportunidad de la Audiencia o Debate Oral procedió a solicitar la reposición de la causa al estado de citación de la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV); por lo que quien aquí decide entra a hacer algunas consideraciones sobre la citación de las personas jurídicas.

Efectivamente la citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda y este acto procesal es una formalidad para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho, y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.

En cuanto a la citación del ciudadano Evelio González, en su carácter de Gerente de la Empresa demandada AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), tal y como se evidencia de diligencia del Alguacil comisionado que riela al folio 61 de este expediente, considera quien suscribe el presente fallo que, las actuaciones inherentes a su cargo, debe y tiene que tener comunicación directa con los representantes legales de dicha empresa, toda vez, que el hecho de estar ocupando un cargo gerencial le da pues, a ese funcionario la potestad de poner en conocimiento a los Directivos o aquellos que obliguen a dicha empresa sobre lo que esta ocurriendo, en el caso que nos ocupa, de la demanda o Juicio correspondiente en contra de su representada. Es reiterado en nuestro ordenamiento Jurídico, que el fin último y expreso que persigue la citación es poner en conocimiento de la parte demandada que se ha incoado un juicio en su contra y el contenido del mismo, y conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil; la citación en el presente juicio fue efectivamente realizada en la persona del Gerente de la Sucursal de Carúpano de la Empresa Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV), en la oportunidad correspondiente, mal puede venir el Apoderado Judicial de la parte co-demandada y esperar hasta la Audiencia Oral para solicitar la reposición de la causa, hasta el estado de nueva citación. Asimismo, y a mayor abundamiento esta Jurisdicente, se permite en señalarle que a partir de 1999 con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el último aparte del artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones inútiles, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Asimismo, en innumerables fallos proferidos por el más alto Tribunal de la República se ha dictaminado que las instituciones Procesales deben interpretarse de la manera que mejor favorezca al derecho de acción, y acorde con este pensamiento, considera esta Juzgadora que la citación personal puede realizarse en la persona del gerente de una sucursal el cual por el grado de responsabilidad del cargo que detenta y por las funciones inherentes al mismo, se supone dará aviso a la empresa de la demanda incoada en su contra. En tal sentido, y por las consideraciones antes expuesta se desestima la petición de reposición de la causa al estado de nueva citación, formulada por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada. Y Así se decide.-

DE LA SENTENCIA

La presente pretensión versa sobre la demanda de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito interpuesta por el ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.736, debidamente representado por el Abogado Ramón Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.397, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.530.941, en su carácter de chofer del vehículo marca Toyota, modelo DINA, tipo Furgón, clase camión, color rojo y amarillo, representado por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el IPSA 61.297 y la Empresa Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV).

La parte actora reclama en su petitorio lo siguiente: Que los demandados deben cancelarle las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes (Bsf 19.412), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su representado. Segundo: La cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf 250) diarios, por concepto de Lucro Cesante.- Tercero: La Cantidad Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 400) por concepto de traslado del vehículo de su representado por medio de grúa. Cuarto: La Indexación correspondiente y Quinto: Las costas y costos que ocasione el presente procedimiento. Asimismo estimó la presente demanda en la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.812,oo).

En cuanto a la solicitud de indemnización por el concepto de Lucro Cesante, se observa que el promovente a pesar de que lo estableció en el libelo de demanda, este jurisdicente se permite en señalar que la constancia consignada a tal efecto, es una prueba emanada de terceros, por lo tanto debió ser ratificada en su oportunidad por la persona que la emitió, todo ello según lo establecido en el artículo 431 del Código Adjetivo Civil. En tal sentido, toda vez que no consta en autos que haya sido ratificada, es por lo que queda esta prueba desechada del proceso y en consecuencia tiene que ser declarado improcedente EL LUCRO CESANTE, ya que no consta en autos prueba alguna, y así se decide.



DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara el ciudadano JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.736, debidamente representado por el Abogado Ramón Marín inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.397; contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.530.941, representado en autos por el Abogado Einsten Maneiro, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.297 y la Empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1958, bajo el N° 38, Tomo 33-A. En consecuencia: Primero: se condena a los demandados al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.412) por concepto de daños materiales. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; ello en virtud de que la misma se publica fuera de su lapso legal correspondiente; y una vez que conste en autos que las partes están a derecho las mismas podrán interponer los recursos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESÚS BASTARDO LARA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

Nota: La presente decisión ha sido publicada de manera oral, dentro del lapso previsto en la Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: TRÁNSITO
Exp. N° 6946.08
JBL/cml