JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

201° y 152°

SENTENCIA NRO 104-2011-I
EXPEDIENTE No: 09919.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA: FAMILIA

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ARISTIDES VELASQUEZ ACOSTA
ABOG. ASISTENTE NOELTRIZ CAROLINA FUENTES GUERRA

PARTE DEMANDADA:
MARIA EUGENIA GUERRA MAGO
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201° Y 152°

En fecha quince de diciembre del año dos mil diez (15/12/2010), se recibió por Distribución Demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano DOUGLAS ARISTIDES VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.229.281, domiciliado en el Tacal, Sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 37, del Municipio Sucre, Estado Sucre y de Profesión Músico, asistido por la abogada en ejercicio NOELTRIZ CAROLINA FUENTES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.702.978, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.564 contra la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.945.816, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Edificio Manicuare, Piso 9, PH-1, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, fundamentando su demanda en la Causal tercera del artículo 185 del Código Civil, dándosele entrada bajo el Nº 09919 y junto con dicha demanda dos (02) recaudos. (Ver folios del 1 al 05 con sus respectivos vtos.).

Ahora bien esta Juzgadora pasa a hacer un recuento de lo más acontecido en el juicio.

En fecha diecinueve de enero del año dos mil once (19/01/2011), se admitió la presente demanda, se emplazaron a las partes para el primer acto conciliatorio y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. (Ver folios del 6 al 8 y sus vtos.)

En fecha treinta y uno de enero del año dos mil once (31/01/2011), el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia (Ver folios 15 y 16).

Por auto de fecha primero de febrero del año dos mil once (01/02/2011), se ordenó notificar por Secretaria a la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA MAGO, titular de la cédula de identidad número V-10.945.816, parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Ver folios 17 y 18).

Por auto de fecha quince de Marzo del año dos mil once (15/03/2011), la Suscrita Secretaria de este Juzgado ISMEIDA LUNA TINEO, dejó constancia de haber sido imposible localizar a la parte demandada.

En fecha dieciocho de marzo del año dos mil once (18/03/2011), compareció la parte Demandante, asistido por la abogada en ejercicio NOELTRIZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.564, y mediante diligencia suministró la nueva dirección de la parte demandada. Por auto de fecha veintidós de marzo del año dos mil once (22/03/2011), se ordenó librar boleta por secretaria a la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 22 y su vto.).

Por auto de fecha siete de abril del año dos mil once (07/04/2011), la Suscrita Secretaria de este Juzgado ISMEIDA LUNA TINEO, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

De seguidas esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes observaciones:

En fecha veintitrés de mayo del año dos mil once (23/05/2011), correspondía realizarse el Primer Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 a.m.) como estaba establecido en la boleta de notificación librada en fecha 22/03/2011 y dejando constancia la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 07/04/2001, el cual riela al folio 23 de las presentes actuaciones de haber practicado la misma, conforme al artículo 218 del Código Adjetivo, sin embargo la parte Demandante no compareció a dicho acto causa esta de extinción del juicio como lo establece el Ultimo Aparte del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil..

Igualmente el artículo 756 del mencionado Código reza lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Al analizar el artículo antes trascrito y constatándose la incomparecencia del Demandante ciudadano DOUGLAS ARISTIDES VELASQUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-10.229.281, el día 23 de Mayo del año en curso, a las 10:00 a.m. al Primer Acto Conciliatorio no le queda a esta Juzgadora sino declarar la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la presente CAUSA en el juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano DOUGLAS ARISTIDES VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.229.281, domiciliado en el Tacal, Sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 37, del Municipio Sucre, Estado Sucre y de Profesión Músico, asistido por la abogada en ejercicio NOELTRIZ CAROLINA FUENTES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.702.978, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.564 contra la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.945.816, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Edificio Manicuare, Piso 9, PH-1, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La presente sentencia se dicta con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once (31/05/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (31/05/2011), previo los requisitos de Ley, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO


EXPEDIENTE Nº 09919
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: FAMILIA
ICBdeA/IBLT/apdem.-